Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO N° 02

SAN CARLOS, 03 DE OCTUBRE DE 2.005

195° y 146°

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SOLICITANTE: A.D.C.R.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.734.806, residenciada en el Sector Lagunitas, p.d.P., casa S/N, por la pasarela derecho a 50 metros, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (9) años de edad.

PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

EXPEDIENTE: S-578

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del n.X., mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Municipio Lima B.d.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.996, asentada bajo el N° 7, en cuanto al nombre del testigo y al lugar de nacimiento del niño, ya que erróneamente fue escrito “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”. Siendo lo correcto “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”. Y donde dice “…que el niño cuya presentación hace nació el seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, a las once y veinte minuto de la noche, que lleva por nombre: OLIVER NAZARETH…” siendo lo correcto “…que el niño cuya presentación hace nació en el Hospital de Tinaquillo Estado Cojedes, el día seis de agosto de mil novecientos noventa y seis a las once y veinte minuto de la noche, que lleva por nombre OLIVER NAZARETH…”

En fecha 03 de Octubre de 2005, se admitió la solicitud.

Acompañan a la solicitud:

Copia certificada del acta de nacimiento del n.O.N., suscrita por el Registro Principal del Estado Cojedes, la cual corre inserta al folio Tres (02) del presente expediente.

Copia certificada del acta de nacimiento del n.O.N., suscrita por el Registro Civil del Municipio Lima B.d.E.C., la cual cursa en las actas al folio 3.

Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GEELZER R.R.R., la cual cursa al folio 4 de las actas.

Copia Certificada de certificado de nacimiento suscrita por el Hospital de Tinaquillo, en el cual no aparece el nombre del n.O.N., la cual riela al folio 5 de este expediente.

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La solicitante requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en el Municipio F.d.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.996, asentada bajo el N° 7, ya que erróneamente fue escrito “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”. Siendo lo correcto “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”. Y en segundo lugar, en cuanto al sitio de nacimiento del niño, donde dice “…que el niño cuya presentación hace nació el seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, a las once y veinte minuto de la noche, que lleva por nombre: OLIVER NAZARETH…” siendo lo correcto “…que el niño cuya presentación hace nació en el Hospital de Tinaquillo Estado Cojedes, el día seis de agosto de mil novecientos noventa y seis a las once y veinte minuto de la noche, que lleva por nombre OLIVER NAZARETH…” .En cuanto a la rectificación del lugar de nacimiento del niño, considera quien decide, que dicha rectificación no es procedente; ya que la boleta de nacimiento presentada no aparece el nombre del niño, por lo que no fue demostrado que tal boleta corresponda al n.O.N.. Y así se establece.-

Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material por cuanto fue erradamente escrito en la partida de nacimiento del niño, el nombre del testigo como “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” siendo lo correcto “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”.

Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado de la partida de nacimiento del n.O.N., donde se evidencia que el nombre del testigo es “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” y no como erróneamente fue escrito en la partida de nacimiento del niño. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, al folio 12, durante el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), inserta bajo el N° 7 y de la copia de certificada del acta de nacimiento del niño emitida por el Registro Civil del Municipio Lima B.d.E.C. e igualmente, y vista la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GEELZER R.R.R., inserta al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el nombre del testigo, es decir se escribió “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”. Siendo lo correcto “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana A.D.C.R.V., y se justifica la presente rectificación.

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del n.X., llevada por el Registro Civil del Municipio Lima Blanco y por el Registro Principal, de manera que se corrija el error material existente en cuanto al nombre del testigo, donde dice “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” debe decir y leerse “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”. Y así se establece.-

CAPITULO III

DE LA DECISION

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del n.X., asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 7, en el cual se escribió erróneamente el nombre del testigo, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del n.X., tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio Lima B.d.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX …”. Debe decir y leerse “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Lima B.d.E.C., y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

En cuanto a la rectificación del lugar de nacimiento del n.X., este Tribunal no lo acuerda, ya que la boleta de nacimiento presentada no aparece el nombre del n.X.. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2.005. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-

ABG. Y.P.N.

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02

G.A.L.

SECRETARIA (SUPLENTE)

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.

LA SECRETARIA

S- N° 578

YPN/GL/magalys.

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