Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151 º

SOLICITANTES: A.M.S. y R.L.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.577.299 y V-14.401.978 respectivamente, divorciados, do¬miciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 43.778, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 7.061.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constantes de Un (01) folio utilizado y sus anexos en Ocho (08) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha Dos (02) de Diciembre de dos Mil Diez (2.010) folio (10).

En auto de fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 11).-

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto al folio 1 y su vuelto, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010) y en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 3 al 5 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO

Una (01) Casa ubicada en la Urbanización Pie de Monte Villas Club, Casa N° 49, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada así: NOR-OESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8 mts) con la calle N° 4; SUR-OESTE: en línea recta de dieciséis metros de longitud (16 mts) con parcela N° 50; SUR-ESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8 mts) con parcela N° 38 y NOR-ESTE: en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16 mts) con parcela N° 48. Dicha parcela tiene un área de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 mts2). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Abril del año 2007, bajo el No 31, folios 221 al 227, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre. Dicho documento de propiedad lo anexaron, signado con la letra “B”. (Folios 6 al 9 con sus respectivos vueltos). Dicho inmueble esta valorado en la Cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00).

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

El Ciudadano R.L.G.P., ya identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana A.M.S. ya identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Una (01) Casa ubicada en la Urbanización Pie de Monte Villas Club, Casa N° 49, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada así: NOR-OESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8 mts) con la calle N° 4; SUR-OESTE: en línea recta de dieciséis metros de longitud (16 mts) con parcela N° 50; SUR-ESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8 mts) con parcela N° 38 y NOR-ESTE: en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16 mts) con parcela N° 48. Dicha parcela tiene un área de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 mts2). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Abril del año 2007, bajo el No 31, folios 221 al 227, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre. Dicho documento de propiedad lo anexaron, signado con la letra “B”. (Folios 6 al 9 con sus respectivos vueltos). Dicho inmueble esta valorado en la Cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios Uno (1) al Cuatro (4) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos A.M.S. y R.L.G.P., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha Veintitrés (23) de J.d.D.M.D. (2.010) y en fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 03 al 05 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos A.M.S. y R.L.G.P., es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos A.M.S. y R.L.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.577.299 y V-14.401.978 respectivamente, divorciados, do¬miciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 43.778, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana A.M.S., ya identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Una (01) Casa ubicada en la Urbanización Pie de Monte Villas Club, Casa N° 49, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada así: NOR-OESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8 mts) con la calle N° 4; SUR-OESTE: en línea recta de dieciséis metros de longitud (16 mts) con parcela N° 50; SUR-ESTE: en línea recta de Ocho Metros de longitud (8 mts) con parcela N° 38 y NOR-ESTE: en línea recta de Dieciséis Metros de longitud (16 mts) con parcela N° 48. Dicha parcela tiene un área de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 mts2). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Abril del año 2007, bajo el No 31, folios 221 al 227, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre. Dicho documento de propiedad lo anexaron, signado con la letra “B”. (Folios 6 al 9 con sus respectivos vueltos). Dicho inmueble esta valorado en la Cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIA.

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