Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 2

SAN CARLOS, 31 DE OCTUBRE DE 2005.

195º Y 146º

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SOLICITANTE: A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.367.026, domiciliada en el Barrio Ojo de Agua, calle Principal, casa N° 86-07, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad.

PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

EXPEDIENTE: SOLICITUD 557

CAPITULO I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.367.026, domiciliada en el Barrio Ojo de Agua, calle Principal, casa N° 86-07, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, asistida en este acto por la abogado N.S.B.R. actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 15 años de edad, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, gestione el cobro de beneficios por ante las oficinas de la Policía del Estado Cojedes, ante el Seguro Social Obligatorio, caja de ahorros de esa Institución, así como el cobro de prestaciones sociales que pudiera corresponderles al de cujus, quien en vida respondiera al nombre de C.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.986.051, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle al adolescente. Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.005, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de C.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.986.051.

CAPITULO II

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.

Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la Autorización es para gestionar cobros por ante Las Oficinas de la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes, ante el seguro Social obligatorio, caja de ahorros de esa Institución y monto de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al de cujus, quien en vida respondiera al nombre de C.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.986.051, todo lo cual en nada constituye actos de disposición. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Autorización Judicial a la ciudadana A.M.H., de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-

CAPITULO III

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.367.026, para que en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar cobros que pudieran corresponderle por ante la Policía del Estado Cojedes, ante el Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorro de esa Institución y monto de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al de cujus, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle al adolescente. La cantidad correspondiente por concepto de Pensión de Sobreviviente, o cualquier otro beneficio, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda obligada la solicitante Ciudadana A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.367.026, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTE Y OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. Y.P.N.

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2

ABG. G.A.L.

SECRETARIA (SUPLENTE)

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

La secretaria

EXP. N° S-557

YPN/GL/magalys

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