Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteCarolina González Morales
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de febrero de dos mil siete.-

196º y 148º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos O.J.B.S. y M.M.V., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 8.037.773 y 13.013.503 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248, titular de la cédula de identidad N° 5.448.348, de este domicilio y jurídicamente hábil.- Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos O.J.B.S. y M.M.V., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal- En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2.006 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Un conjunto de mejoras consistentes en: limpieza, despiedre y nivelación de un terreno unifamiliar, ubicadas en una microparcela propiedad del Instituto Agrario Nacional ( I.A.N), hoy día Instituto Nacional de Tierras. En una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADO (300 Mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino S.C., sector Chamita, hoy calle Los Frailes Jurisdicción de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con mejoras de M.A.M. y mide DOCE METROS (12 Mts); SUR: Vía de acceso de cinco (5) metros de ancho y mide doce (12 Mts); ESTE: Con mejoras de M.E.M.P., y mide veinticinco metros (25 Mts) y OESTE: Con mejoras de M.A.M.P., veinticinco metros (25 Mts), propiedad que adquirieron según consta de documento notariado por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida de fecha 16 de julio de 1.999, la cual han valorado aproximadamente en TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo). SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 73.000.000,oo), recibidos en efectivo por concepto de Prestaciones Sociales, por parte del ciudadano O.J.B.S.. Por lo que dichos bienes lo han valorado globalmente por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 86.000.000,oo), igualmente declararon que no existe pasivo alguno que afecte o grave esos bienes señalados por lo que en lo sucesivo cada uno de los prenombrados ciudadanos reconoce como suyo propio cualquier deuda contraída con anterioridad a la manifestación. Adjudicaciones: Para Pagar al ciudadano O.J.B.S., la cuota parte que le corresponde como co-propietario de dichos bienes, habidos en la comunidad de gananciales equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de los mismos se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 43.000.000,oo). A descontar de los SETENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES, descritos en el ORDINAL SEGUNDO. Para Pagar a la ciudadana M.M.V., la cuota parte que le corresponde como co-propietaria del CINCUENTA POR CIENTO de los bienes (50%) habidos en la comunidad de gananciales, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien identificado y señalado en el ORDINAL PRIMERO y la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo)a descontar de los SETENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES, descritos en el ORDINAL SEGUNDO. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL,

C.G.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

CGM/SQQ/lvpr.-

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