Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198° y 150º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio I.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.714.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano B.E.M., natural de Lugo, España, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.975, domiciliado en Higuerote Estado Miranda, promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Principal Civil de Matrimonios del Estado Mérida, correspondiente al año 1.988, según así consta de acta de matrimonio número 30. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en su primer apellido, en el sentido de que su primer apellido verdadero es “ESCONTRELA” y no “ENCONTRELA”, siendo como aparece en el acta de matrimonio asentada por ante el Registro Principal del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonios de los ciudadanos: B.E.M. y E.R.T.Q.. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de poder otorgado a la abogado en ejercicio I.C.M.M., por el ciudadano B.E.M.; B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos B.E.M. y E.R.T.Q., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio M.d.E.M.; C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos B.E.M. y E.R.T.Q., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; D) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano B.E.M., expedida por el Registro Civil Provincia de L.E.; E) Copias simples de las cédulas de identidad y del pasaporte del ciudadano B.E.M.; F) Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela de fecha 31 de octubre de 1.975. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 30 de los ciudadanos: B.E.M. y E.R.T.Q., de los Libros de Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.988, razón por la cual la solicitud de rectificación acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 30, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante El Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.988, correspondiente a los ciudadanos: B.E.M. y E.R.T.Q., en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de actas de matrimonios llevado en dicho Registro Principal, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el primer apellido del contrayente ciudadano: B.E.M., en la forma siguiente: “ESCONTRELA”, y no “ENCONTRELA”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R..

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