Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por declinatoria de competencia, interpuesta por la ciudadana C.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 669.501 y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio C.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.625.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168, domiciliada en el Estado Aragua y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de su hermano a quien en vida se llamara J.A.S., asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.935, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 111; en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al identificar a su hermano a quien en vida se llamara J.A.S. como “JESÚS ARGENIS” siendo lo correcto “JOSÉ ARGENIS”.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento de su hermano a quien en vida se llamara J.A.S.. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.A.S., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.935 y signada con el acta Nº 111; B) Copias simples de la cédula de identidad de los causantes R.S. y J.A.S.; C) Copia certificada del acta de defunción del causante J.A.S.; expedida por el Registro Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L.; D) Original de justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la V.E.A. y por ante la Notaría Pública de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua; E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.C.M.S.; F) Original de datos filiatorios del que en vida se llamara J.A.S., expedida por la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX). Por auto de fecha 17 de enero de 2.007 (folio 32) este Tribunal le dio sólo entrada a la presente solicitud, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por declinatoria de competencia y exhorto a la parte solicitante a que consignara su partida de nacimiento; por auto de fecha 10 de abril de 2.007 (folio 41), este Tribunal visto que la parte solicitante cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 17 de enero de 2.007 (folio 32) consignado su partida de nacimiento, este Tribunal se avoco a la presente causa y admitido la presente solicitud siguiendo el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el p.l. boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, al folio 43 consta declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 13 de abril de 2.007 se ordenó librar cartel para su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2.007, suscrita por la bogado C.E.G., en la cual recibió de manos de la secretaría el edicto para ser publicado en la prensa, al folio 47 mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2.007, compareció la abogado C.E.G., otorgándole poder a la abogado en ejercicio C.M.D.V.R.B., según diligencia de fecha 08 de octubre de 2.007, suscrita por la abogado en ejercicio C.M.D.V.R.B., consignó un ejemplar del Diario el Universal, de fecha 22 de agosto de 2.007, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. Al folio 51 consta constancia suscrita por el Juez y la Secretaria del Tribunal en la que siendo el último día para que tuviese lugar la comparecencia de los terceros interesados en el juicio, se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación partida de nacimiento. Por auto de fecha 25 de octubre de 2.007, folio 52 se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y al folio 54 consta la declaración del alguacil de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 22 de noviembre de 2.007 (folio 56), según diligencia suscrita por la apoderada judicial abogada en ejercicio C.M.D.V.R.B., consignó escrito de pruebas y al folio 57 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 111, correspondiente a quien en vida se llamara J.A.S., insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.935, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 111, correspondiente a quien en vida se llamara J.A.S., insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.935 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre a quien en vida se llamara: J.A.S., en la forma siguiente: “JOSÉ ARGENIS”, y no “JESÚS ARGENIS”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de diciembre de dos mil siete.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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