Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-008537

Por cuanto en fecha 14 de Octubre del 2015 (f.12), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes para que EN UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, consignaran copia certificada del Poder que lo acreditara para actuar en este acto, por cuanto el poder consignado en copia simple es un Poder para la Demanda de Nulidad, la cual cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Asunto N° KP02-N-2013-000045. Así como también se instó consignar original o copias certificadas del documento de propiedad Registrado, que lo acredite como propietario del terreno, de Conformidad con los Artículos 1920 en concordancia con el 1924 del Código Civil., y en el cual se desprenda la dirección, medidas y linderos que señala en la solicitud, por cuanto el documento en copia simple que consigno el solicitante no coincide con la indicada en la presente solicitud. En atención a lo anterior y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones requeridas por este órgano jurisdiccional de conformidad con los artículos 340, numeral 6 y 8, del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 899 eiusdem. Este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide razones por las cuales este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 18 de Noviembre de 1964, bajo el N° 113, folios 30 vto al 40 vto, del libro de comercio N° 2, modificados sus estatutos según acta inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fechas 11 de Noviembre de 1982, anotado bajo el N° 28, Tomo 2-H, el 20 de Septiembre de 2001, anotado bajo el N° 14, folio 67, Tomo 40-A, y su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 31 de enero de 2014, anotada bajo el N° 43, Tomo 6-a RMI, del año 2014, representada por la abogada I.I.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.200. Actuando en este acto en carácter de apoderada Judicial de la Compañía antes descrita y en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 14 de Octubre del 2015, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DE OCTUBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°. HPC.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.d.J.V.E.S.

Abg. Rafael Sánchez Moreno

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