Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoOferta Real De Pago

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º

Visto el escrito de fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), otorgado por la Abogada en ejercicio Y.M.R.S., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V 5.200.946, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.390, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VILLA MONSERRAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007), bajo el número 68, tomo A-29, en su carácter de PARTE OFERENTE en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, a través del cual solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.310 del Código Civil y artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, se le haga entrega de la cantidad de dinero ofertada al ciudadano G.G.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.027.544, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, es por lo que esta Juzgadora a los efectos de providenciar respecto a dicha solicitud, realiza las siguientes consideraciones:

La Oferta Real y consiguiente Depósito es un medio especial que acuerda la Ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación. Procede este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado; supone también un acreedor desconocido o que se niega a recibir el pago, o que aspira a un pago mayor o que pretende continuar en el cobro de intereses o que aspira a prolongar la posesión sobre la cosa recibida en prenda.

Tal institución se tramita por el procedimiento especial previsto en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y está consagrada en el artículo 1306 y siguientes del Código Civil.

Cabe destacar que en esta clase de procedimiento pueden existir dos fases o etapas, a saber: una de jurisdicción voluntaria y otra de jurisdicción contenciosa. En la primera, el deudor hace llegar en forma auténtica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento termina sin contención de ninguna especie.

El artículo 1.310 del Código Civil Venezolano vigente, señala:

Mientras el acreedor no haya aceptado el depósito, el deudor podrá retirarlo; y si lo retira, sus codeudores y sus fiadores no se libertan de la obligación

.

Así mismo, el encabezado del artículo 826 de la N.C.A., establece:

Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla

.

De las normas antes transcritas se colige que el retiro de la oferta procede cuando: 1) El acreedor todavía no ha aceptado la oferta real y 2) Antes de que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad del procedimiento de oferta real y depósito.

En el presente caso y luego de la revisión del expediente, no consta la aceptación de la oferta real por la parte oferida, mucho menos este Juzgado se ha pronunciado sobre su validez o nulidad. Y ASÍ SE DECLARA.

De lo expuesto se pone en evidencia que no existe impedimento alguno, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los instrumentos normativos antes citados, para que la parte oferente retire la cantidad de dinero ofertada y aún no aceptada por la parte oferida, por lo que la solicitud de la parte accionante es procedente en Derecho. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todas las consideraciones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONFORME A LO SOLICITADO. En consecuencia, este Juzgado ordena hacer entrega a la parte oferente, sociedad mercantil CORPORACIÓN VILLA MONSERRAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007), bajo el número 68, tomo A-29, la cantidad de dinero ofertada y depositada, dándose por finalizado el procedimiento y ordenándose su archivo. Por cuanto no se emitió pronunciamiento alguno respecto a la procedencia de este procedimiento de oferta real de pago y subsiguiente depósito, esto es, sentencia de fondo que señale a una u otra parte como vencida, es por lo que no se hace especial pronunciamiento respecto a las costas.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.E.M.O.

LA SECRETARIA,

ABG. E.C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR