Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO N° 02

SAN CARLOS, 12 DE ENERO DE 2.006

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abogado N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro del Estado Civil del Municipio F.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 1070, folio 37 vuelto, correspondiente al año 1.991, en cuanto al numero al nombre y al segundo apellido de la madre, ya que erróneamente se escribió: “…MARIA C.M.P.…” siendo lo correcto “…MARIA C.I.M.M. PELLIER…”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta al folio 04 (cuatro) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente, emitida por el Registro Civil del Municipio F.E.C., cursa copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora, emitida por la oficina municipal de Registro Civil del Estado Carabobo, cursa constancia de los datos filiatorios de la madre, emitido por la Oficina General de Identificación y Extranjería (DIEX), de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, igualmente cursa copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente segundo apellido de la madre; es decir se escribió “…MARIA C.M.P.…” siendo lo correcto “…MARIA C.I.M.M. PELLIER…”, con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, Ciudadana M.C.I.M.M.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-4.865.489, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro del Estado Civil del Municipio F.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo N° 1070, folio 37 vuelto, correspondiente al año 1.991, en la cual se escribió erróneamente el nombre y el segundo apellido de la progenitora, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio F.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 1070, folio 37 vuelto, correspondiente al año 1.991, de la manera siguiente, donde dice: “…MARIA C.M.P. …”, debe decir y leerse “…MARIA C.I.M.M.P. …”. Ofíciese lo conducente al Registro del Estado Civil del Municipio F.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-

ABG. M.D.S.C.

JUEZA SUPLENTE DE JUICIO N° 02

ABG.: M.G.Q.

SECRETARIA

EXP. Nº S-654

YPN/ GL/gloria

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