Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

ASUNTO: AP31-M-2009-000292

El juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) iniciado por la sociedad mercantil BANCO DEL SOL C.A., BANCO DE DESARROLLO, reprsentada judicialmente por los abogados O.P.P. y J.A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.471 y 112.703, respectivamente, contra el ciudadano V.J.M.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.526.858, sin representación judicial constituida en autos, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial, en fecha 17 de abril de 2009 y se admitió mediante auto del día 21 del mismo mes y año.

PRIMERO

En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación del demandado, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a objeto que pagara, acreditare haber pagado o formulare oposición al procedimiento intentado en su contra.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.

El 2 de junio de 2009, el ciudadano W.P., en su carácter de Alguacil del Tribunal comisionado, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de intimación en el domicilio de la parte demandada.

Mediante diligencia del día 25 de junio de 2009, la parte actora solicitó se declare firme el decreto de intimación.

Así las cosas, y visto el cómputo que antecede, transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el auto de fecha 21 de abril de 2009, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y que ordenó el pago de la siguiente suma: PRIMERO: La suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.466,86), por concepto del capital adeudado en virtud del citado préstamo mercantil con vencimiento al 15 de diciembre de 2010. SEGUNDO: La suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.986,09), por concepto de intereses de financiamiento, más el recargo por concepto de mora a las tasas determinadas en el estado de cuenta correspondiente al préstamo antes citado.

Asimismo, se acuerda el pago de las costas generadas en el proceso.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los catorce (14) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G.L.

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