Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 31 DE OCTUBRE DE 2.005

195° y 146°

ASUNTO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS.

SOLICITANTES: E.E.G.C. Y Y.M.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.328.969 y V.- 6.268.358, domiciliado el primero en la Calle Carabobo, Casa N° 13-09, Chuchango, a media cuadra de la “Casa del Video” San C.E.C. y la segunda en Los Samanes II, Calle J.F.R., Casa N°46, Frente a la Cancha de Fedeasoveco, San C.E.C..

BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de xx y xx años de edad.

PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

EXPEDIENTE: 5887

Capitulo I

DE LA SOLICITUD

Procede este Tribunal a decidir la solicitud formulada por la ABG: N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual requiere la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS convenido entre los ciudadanos: E.E.G.C. Y Y.M.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.328.969 y V.- 6.268.358 respectivamente. Quienes llegaron a acuerdos parciales de régimen de frecuentación, acordaron en dicha oportunidad lo siguiente:

El progenitor compartirá con sus hijos los días de Lunes a Viernes, siempre que este de permiso en su trabajo, ya que es Distinguido de la Guardia Nacional, gozara de un dia buscando al niño personalmente en el hogar materno, a partir de las 4:30 de la tarde reingresándolo al hogar materno el mismo dia a las 8:00 de la noche, los fines de semana, el padre visitara a los niños las veces que este de permiso en su trabajo y podrá disfrutar de la visita con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx G.M., a partir del dia sábado hasta el domingo ambos inclusive desde las 10:00 de la mañana del día sábado hasta las 5:00 de la tarde del día domingo, el periodo escolar, será compartido por ambos padre de por mitad, el progenitor solicita que los días de 24 y 31 de Diciembre, serán alternados; la progenitora acepta parcialmente el acuerdo en lo que respecta a los días de Lunes a Viernes, siempre que este de permiso en su trabajo, ya que es Distinguido de la Guardia Nacional, gozara de un dia buscando al niño personalmente en el hogar materno, a partir de las 4:30 de la tarde reingresándolo al hogar materno el mismo dia a las 8:00 de la noche, los fines de semana, el padre visitara a los niños las veces que este de permiso en su trabajo y podrá disfrutar de la visita con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx G.M., a partir del dia sábado hasta el domingo ambos inclusive desde las 10:00 de la mañana del día sábado hasta las 5:00 de la tarde del día domingo, el periodo escolar, será compartido por ambos padre de por mitad y no acepta lo propuesto que los días 24 y 31 de Diciembre, serán alternados.

En fecha 27 de julio de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud, fijando audiencia para oír a las partes en fecha 20 de Septiembre de 2005.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, siendo el día y la hora fijada para realizar acto conciliatorio entre las partes, comparece el ciudadano E.E.G.C. y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana Y.M.M.P.D.G., por lo que no hubo lugar al acto conciliatorio, fijándose audiencia para el 25 de octubre de 2005.

En fecha 25 de Octubre de 2005, se realiza acto conciliatorio entre las partes, llegando las mismas a los siguientes acuerdos:

Que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx podrá compartir con su padre el día 31 de diciembre con su padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, si el padre tiene el 24 de diciembre libre el niño lo pasará con el padre y lo entregará en horas de la noche del día 25 de diciembre. Que en cuanto al régimen de visitas de lunes a viernes será de la misma forma a lo acordado en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público

.

Capitulo II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto se observa de las actas procesales, que los ciudadanos E.E.G.C. y Y.M.M.P.D.G., llegaron a los siguientes acuerdos:

Que el progenitor compartirá con sus hijos los días de lunes a viernes, siempre que este de permiso en su trabajo, gozara de un dia buscando al niño personalmente en el hogar materno, a partir de las 4:30 de la tarde reingresándolo al hogar materno el mismo dia a las 8:00 de la noche.

Que los fines de semana, el padre visitara a los niños las veces que este de permiso en su trabajo y podrá disfrutar de la visita con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx G.M., a partir del dia sábado hasta el domingo ambos inclusive desde las 10:00 de la mañana del día sábado hasta las 5:00 de la tarde del día domingo, el periodo escolar será compartido por ambos padre de por mitad.

Que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx podrá compartir con su padre el 31 de diciembre, desde las 10:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, que si el padre tiene el 24 de diciembre libre el niño lo pasará con el padre y lo entregará en horas de la noche del día 25 de diciembre.

En este sentido estable el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

.

Siendo además, que este derecho le asiste al progenitor no guardador, tal como lo prevé el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la manera siguiente:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado

Visto el contenido del acta convenio que antecede, considerando que el artículo 387 ejusdem, prevé que el regimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.

El regimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el regimen de visitas que considere más adecuado. Dicho regimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.

Comprobado que el acuerdo no vulnera los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior de los niños consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que mediante el régimen de visitas se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el. Considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los mismos términos.

Capitulo III

DE LA DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “El progenitor compartirá con sus hijos los días de Lunes a Viernes, siempre que este de permiso en su trabajo, ya que es Distinguido de la Guardia Nacional, gozara de un dia buscando al niño personalmente en el hogar materno, a partir de las 4:30 de la tarde reingresándolo al hogar materno el mismo dia a las 8:00 de la noche, los fines de semana, el padre visitara a los niños las veces que este de permiso en su trabajo y podrá disfrutar de la visita con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx G.M., a partir del dia sábado hasta el domingo ambos inclusive desde las 10:00 de la mañana del día sábado hasta las 5:00 de la tarde del día domingo, el periodo escolar, será compartido por ambos padre por mitad. Que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx podrá compartir con su padre el 31 de diciembre, desde las 10:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, que si el padre tiene el 24 de diciembre libre el niño lo pasará con el padre y lo entregará en horas de la noche del día 25 de diciembre. Este tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, dese conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).

En su oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.- Así se establece

Y.P.N.

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2

G.A.L.

Secretaria (S)

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 10:25 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.

La Secretaria

YPN/GL/gloria.-

Exp.5887

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