Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SOL. 281

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 10 de Marzo de 2008

197º y 149º

Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Único y Universal Heredero, la cual fue recibida por distribución en fecha 16 de enero de 2008, presentada por el ciudadano E.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.392.743, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.V.R., Inpreabogado N° 14.284, mediante la cual expuso lo siguiente: Que según consta del Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la parroquia La Beatriz y San L.d.M.V. del estado Trujillo, que el día veintitrés (23) de Diciembre de 2007, falleció ad-intstado su legitima madre M.M.O.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.059.637, como consecuencia de Miolema Múltiple, ACV Hemorrágico, Deficiencia Respiratoria, quedando a su fallecimiento como su Único y Universal Heredero, E.D.O., en su condición de hijo legítimo.

Que con fundamento en el Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), se evidencia su condición de Único y Universal Heredero de la causante M.M.O.P.; que en virtud de lo establecido en el artículo 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la referida causante.

Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:

Observa el Tribunal del análisis de las pruebas aportadas por el solicitante, como son: Acta de defunción del de cujus M.M.O.P., folio 4; Partida de Nacimiento del ciudadano E.D.O.; folio 7, Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo en fecha 25 de febrero de 2.008, el cual corre inserto a los folios del 09 al 14, donde declararan los ciudadanos V.Á.B., A.A.G.C., M.C.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.403.059, 4.321.630 y 5.759.764, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano E.D.O., que igualmente conocieron a su madre, la ciudadana M.M.O., quien falleció en el Hospital J.M.G.d.S.S.d.M.V.d.E.T., en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 2007; que igualmente saben y les consta que al momento del fallecimiento de la ciudadana M.M.O., quedó como Unico y Universal Heredero el ciudadano E.D.O.; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos del ciudadano antes mencionados respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus M.M.O.P., quien falleciera ab intestado el día VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE 2.007, según consta del acta de defunción expedida por la Jefatura del Registro Civil de la parroquia La Beatriz y San L.d.M.V. del estado Trujillo, signada con el N° 329, inserta al folio 4 de esta solicitud, al ciudadano: E.D.O., plenamente identificado en autos, en su condición de hijo del de cujus M.M.O.P..

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

D.I.B.

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