Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés de enero de dos mil ocho.

197º y 148º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano E.S.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.992, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.G. ALTUVE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.347, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una parcela de terreno, del cual es copropietario de un inmueble distinguida con el Nº 136, del lote Nº 03 y la vivienda sobre ella construida, el cual forma parte de la Urbanización Hacienda San Rafael, etapa I, ubicada en el Municipio Matriz del entonces Distrito Campo E.d.E.M., hoy Municipio Campo E.d.E.M., dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (92.690,12 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: por la CABECERA, que es su NORTE, con cercado de piedra y cerca de alambre en parte, comprendido entre los puntos 10 al 23 del plano topográfico del plano citado, con terrenos que son o fueron de P.J.A., un pequeño lote de R.N. y propiedades de la Fundación para el Desarrollo de la Universidad de Los Andes (FUNDAULA); POR EL PÍE: que es su punto SUR, comprendido entre el punto Topográfico Nº 40, ubicado al margen de la carretera que conduce de la ciudad de Ejido a la Población de la Mesa hasta el punto 38, separa terrenos que fueron de V.S. y del lote que le correspondió a J.A.R.S. en la partición del inmueble denominado el Potrero; por el ESTE: que es su ORIENTE: entre el punto topográfico señalado con el Nº 23 en línea irregular con todos los linderos, hasta el punto 38 cercado de piedra que separa terrenos que son o fueron de P.J.A. y por el OESTE, que es el OCCIDENTE, entre el punto 40 y el punto 10 señalados en el plano topográfico, en parte con la carretera que conduce a la ciudad de Ejido a la Población de la Mesa, en parte con terrenos del Instituto Agrario Nacional, en parte con terrenos que son o fueron de F.A. y en parte con terrenos que son o fueron de P.J.A., la parcela de terreno adquirida, tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (100,20 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: La parcela 88; OESTE: Con parcela Nº 135; ESTE: Con parcela Nº 137; y SUR: Con la calle 04; para el momento de la compra del inmueble la vivienda sobre él construida tenia un área aproximada de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (41,60 mts2) y constaba de las siguientes dependencias: sala- comedor, cocina, oficio, dos habitaciones y un baño, un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, la unidad de vivienda tenía posibilidades de ampliación en la parte superior o en la planta baja; todo según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, en fecha 24 de marzo de 1.994, inserto bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 12, Trimestre1º, del referido año y documento protocolizado el 24 de mayo del 2.007, por ante la misma Oficina Registral, anotado bajo el Nº 28, folio 215 al 221, Protocolo 1º, Tomo 9º, Trimestre 2º, del referido año. Que desde hace más de 13 años ha venido poseyendo el referido inmueble, pues dicha posesión la ha venido realizando de forma notoria, pública y pacifica, es decir, como poseedor de buena fe y con dinero de su propio peculio proveniente de su trabajo como educador, ha construido sobre el mismo inmueble unas mejoras consistentes en: la ampliación de la vivienda ya existente, es decir, el vaciado de una (1) placa bajo la cual construyó una nueva cocina empotrada y el comedor, rejas, pisos de cerámica y un (1) techo de machambrado al lugar donde se encuentra ubicado el puesto de estacionamiento; una (1) habitación, una (1) escalera de acceso para la segunda planta de la vivienda sobre la cual construyó las siguientes áreas: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, pisos de cerámica, techo de machambrado y tejas, un área de servicio, con todos los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, dichas mejoras tienen un área aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2). Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos LANGER N.Q.O., J.L.D., J.A.M.U.P. y L.I.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.895.670, 8.048.644, 5.201.945 y 13.500.051, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano E.S.A., desde hace más de 13 años aproximadamente; que sí saben y les consta que desde hace aproximadamente 13 años el prenombrado ciudadano es co-propietario de una parcela de terreno Nº 136, del lote 03, ubicado en la Urbanización Hacienda San Rafael, etapa 1, Municipio Campo Elías; que si saben y les consta que el mencionado ciudadano ha realizado esas mejoras con dinero de su propio peculio y que le consta que en ningún momento nadie lo ha molestado y ha sido continuo, que de igual manera saben y les consta que dicho ciudadano ha realizado ampliación y remodelación de la vivienda, que también saben y les consta que el inmueble posee esos linderos, que asimismo les consta que el ciudadano E.S.A., cancela todo tipo de recibo y todos los gastos que se realizan en ese inmueble; que les consta todo lo declarado porque conocen al prenombrado ciudadano desde hace mucho tiempo y porque lo han visto construir con dinero de su propio peculio. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: E.S.A., anteriormente identificado, sobre un una parcela de terreno, indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS DE LA VIVIENDA CONSTRUIDA A FAVOR DEL CIUDADANO E.S.A.. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

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