Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151 º

SOLICITANTES: E.R.G.D. y MILEYDA MORA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.965.940 y V-14.255.306 respectivamente, divorciados, comerciantes, do¬miciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.147.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 84.482, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 6.995.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constantes de Cuatro (04) folios utilizados y sus anexos en Nueve (09) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha Dieciocho (18) de Octubre de dos Mil Diez (2.010) folio (14).

En auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 15).-

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa que obra inserto a los folios 1 al 4, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha Veintitrés (23) de J.d.D.M.D. (2.010) y en fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 09 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO

Una parcela de terreno de 20 metros de ancho por 20 metros de largo, parte de mayor extensión ubicada en el sitio denominado El Llano, Parroquia El Molino, Municipio Arzo.C.d.E.M., la misma posee las mejoras de una Casa para Habitación constante de 4 Habitaciones, Cocina, Recibo y 2 Baños, construida con paredes de bloque, techos de acerolit y pisos de cemento. El cual fue adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Arzo.C.d.E.M., oficina 370 en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), quedando anotado bajo el No 122, Tomo II del Año 2.005, el cual anexaron copia certificada, signada con la letra “B”. (Folios 10 al 12 con sus respectivos vueltos)

SEGUNDO

Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: A67AA0B, SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL CHASIS: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL MOTOR: 68V317539, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR/NPR CHASIS CAB, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, NRO. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 7500, CAP. CARGA: 5115 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo No 26525434, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, en fecha 28 de Mayo de 2008, el cual anexaron copia fotostática del título de propiedad inserto al folio 13, y sobre el cual existe Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

El Ciudadano E.R.G.D., ya identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana MILEYDA MORA MÁRQUEZ ya identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Una parcela de terreno de 20 metros de ancho por 20 metros de largo, parte de mayor extensión ubicada en el sitio denominado El Llano, Parroquia El Molino, Municipio Arzo.C.d.E.M., la misma posee las mejoras de una Casa para Habitación constante de 4 Habitaciones, Cocina, Recibo y 2 Baños, construida con paredes de bloque, techos de acerolit y pisos de cemento. El cual fue adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Arzo.C.d.E.M., oficina 370 en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), quedando anotado bajo el No 122, Tomo II del Año 2.005, el cual anexaron copia certificada, signada con la letra “B”. (Folios 10 al 12 con sus respectivos vueltos).-

SEGUNDO

La Ciudadana MILEYDA MORA MÁRQUEZ , ya identificada sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano E.R.G.D., de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica: Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: A67AA0B, SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL CHASIS: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL MOTOR: 68V317539, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR/NPR CHASIS CAB, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, NRO. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 7500, CAP. CARGA: 5115 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo No 26525434, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, en fecha 28 de Mayo de 2008, el cual anexaron copia fotostática del título de propiedad inserto al folio 13, y sobre el cual existe Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial.-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiesta a través del escrito que obra inserto a los folios Uno (1) al Cuatro (4) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos E.R.G.D. y MILEYDA MORA MÁRQUEZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha Veintitrés (23) de J.d.D.M.D. (2.010) y en fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 09 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos E.R.G.D. y MILEYDA MORA MÁRQUEZ, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes Conyugales existente entre los Ciudadanos E.R.G.D. y MILEYDA MORA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.965.940 y V-14.255.306 respectivamente, divorciados, comerciantes, do¬miciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.147.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.482, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda:

  1. Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana MILEYDA MORA MÁRQUEZ, ya identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Una parcela de terreno de 20 metros de ancho por 20 metros de largo, parte de mayor extensión ubicada en el sitio denominado El Llano, Parroquia El Molino, Municipio Arzo.C.d.E.M., la misma posee las mejoras de una Casa para Habitación constante de 4 Habitaciones, Cocina, Recibo y 2 Baños, construida con paredes de bloque, techos de acerolit y pisos de cemento. El cual fue adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Arzo.C.d.E.M., oficina 370 en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), quedando anotado bajo el No 122, Tomo II del Año 2.005, el cual anexaron copia certificada, signada con la letra “B”. (Folios 10 al 12 con sus respectivos vueltos).- Y ASÍ SE DECLARA.

  2. Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al Ciudadano Ciudadanos E.R.G.D., de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica: Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: A67AA0B, SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL CHASIS: 8ZCFNJ1Y68V317539, SERIAL MOTOR: 68V317539, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR/NPR CHASIS CAB, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, NRO. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 7500, CAP. CARGA: 5115 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo No 26525434, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, en fecha 28 de Mayo de 2008, el cual anexaron copia fotostática del título de propiedad inserto al folio 13, y sobre el cual existe Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial. Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.-

SRIA.

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