Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SOLICITUD N° 0320-08

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 21 de mayo de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas, E.G.C., E.D.C.G.C., en nombre propio y representante de las ciuddanas: V.R.G. CADENAS, MARYENI COROMOTO G.C., A.T.G.C. y R.C.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.153.238, 4961.808, 2.707.810, 9.159.552, 11.703.098 y 5.634.531, domiciliadas en jurisdicción del municipio Boconó del estado Trujillo, asistidas por la abogada en ejercicio M.E.V.M.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.636, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare a las solicitantes ciudadanas E.G.C., E.D.C.G.C., V.R.G. CADENAS, MARYENI COROMOTO G.C., A.T.G.C. y a su progenitora ciudadana: R.C.D.G., como únicas y universales herederas del causante J.R.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 1.310.085, quien falleció en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2007, en la jurisdicción del municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por ante la Coordinación de Registro Civil municipal de Boconó, estado Trujillo, signada con el Nº 273, la cual cursa al folio catorce (14) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, Acta de matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, Partidas de nacimientos de los hijos, expedidas por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo.

En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante J.R.G., expedida por ante la Coordinación del Registro Civil municipal de Boconó estado Trujillo, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 18 de diciembre del año 2007, 2) Acta de Matrimonio donde se evidencia que el de cujus J.R.G. y la ciudadana R.C., contrajeron matrimonio civil por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 04 de mayo del año 1956, 3) Actas de nacimiento de las hijas del de cujus J.R.G., ciudadanas: E.G.C., E.D.C.G.C., V.R.G. CADENAS, MARYENI COROMOTO G.C., A.T.G.C., expedidas por ante la Coordinación del Registro Civil municipal de Boconó, estado Trujillo donde consta que son hijas legítimas del referido causante. 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: Y.C.D.G., E.I.G.G. y J.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.305.025, 10.869.995 y 3.101.420, respectivamente, quienes

manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace 40 años al de cujus J.R.G., que saben y les consta

que el de cujus J.R.G. y la ciudadana R.C.D.G., contrajeron matrimonio civil, que saben y les consta que el de cujus J.R.G. y la ciudadana R.C.D.G., procrearon cinco (5) hijas que llevan por nombre: E.G.C., E.D.C.G.C., V.R.G. CADENAS, MARYENI COROMOTO G.C., A.T.G.C. y que son sus únicas y universales herederas, que saben y les consta que el de cujus J.R.G., falleció en la ciudad de Boconó, estado Trujillo el 18 de diciembre del año 2007, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus J.R.G., quien falleciera ab-intestato en fecha 18 de diciembre del año 2007, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, a los ciudadanos: E.G.C., E.D.C.G.C., V.R.G. CADENAS, MARYENI COROMOTO G.C., A.T.G.C., en su condición de hijas legítimas del causante J.R.G. y a la ciudadana R.C.D.G., en su condición de legitima cónyuge del referido causante. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La..

… Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

AGP/smvv.-

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