Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana E.R.U.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 1.310.716, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.R.M.U., F.Z.M.U., J.S.M.U. y Y.D.C.M.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.609.683, 7.629.232, 7.773.629 y 7.979.528, en su orden respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.M.B.A., titular de la cédula de identidad N° 11.133.461 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.870 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana E.R.U.D.M. y a los ciudadanos A.R.M.U., F.Z.M.U., J.S.M.U. y Y.D.C.M.U., anteriormente identificados, del causante E.M.M., quien falleciera en fecha 21 de julio de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del poder especial otorgado a la ciudadana E.R.U.D.M.; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos E.M.M. y E.R.U., expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Coordinación General de Jefaturas Civiles, Jefatura Civil de C.d.A.d.E.Z.; 3°) Copia certificada del acta de defunción del causante E.M.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 16; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante E.M.M., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana A.R.M.U., expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Coordinación General de Jefaturas Civiles, Jefatura Civil de C.d.A.d.E.Z.; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana F.Z.M.U., expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Coordinación General de Jefaturas Civiles, Jefatura Civil de C.d.A.d.E.Z.; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.S.M.U., expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Coordinación General de Jefaturas Civiles, Jefatura Civil de la Parroquia B.d.E.Z.; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Y.D.C.M.U., expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Coordinación General de Jefaturas Civiles, Jefatura Civil de de C.d.A.d.E.Z.. Este Tribunal en fecha 16 de enero de 2.006, le dio entrada a dicha solicitud y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M., al que le correspondiera por distribución; siendo éste el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 20 de enero del presente año el mencionado Juzgado recibió la presente solicitud fijando día y hora para que la parte promovente presentara a los testigos en horas de despacho, a los fines de que rindan su respectiva declaración. Según el acta de fecha 25 de enero de 2.006, que riela al folio 18 de la presente solicitud, se constata que el Juzgado comisionado abrió el acto correspondiente y no habiendo sido presentados los testigos, los declaró DESIERTOS; y en fecha 17 de mayo de 2.006, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. esta circunscripción judicial ordenó remitir las presente actuaciones por cuanto transcurrió el tiempo suficiente sin que la parte interesada haya impulsado la presente solicitud.

Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la declaración de únicos y universales herederos por lo que las documentales consignadas resulta insuficiente para otorgar a los solicitantes el TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asistiera a los ciudadanos E.R.U.D.M., A.R.M.U., F.Z.M.U., J.S.M.U. y Y.D.C.M.U., en su carácter de legitima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto E.M.M., por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana: E.R.U.D.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.M.B.A.. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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