Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de mayo de dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Mérida, a través de su Director (E) ciudadano J.T.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.041.985, debidamente asistido por la abogado en ejercicio X.C. C., titular de la cédula de identidad N° 4.469.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.470, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechurías y construcciones consistentes en (1) casa que se construyó en terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito J.B.d.E.M., registrado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.991. En un área aproximadamente de mil cuatrocientos noventa y ocho con cincuenta y ocho metros cuadrados (1.498, 58 mts2), se construyó una (1) casa para uso de oficina, situadas en la calle 01 sector Las Rurales de la población de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de J.R. y J.d.C.R.; SUR: Con Avenida 8 Guillen; ESTE: Con Terrenos propiedad de extinto Instituto Agrario nacional hoy Instituto Nacional de Tierras; OESTE: Con mejoras que son o fueron de J.R., sobre este lote de terreno se construyó una (1) vivienda para uso de oficina con un área aproximada de construcción de setenta y siete con veinte metros cuadrados (77,20 mts2); con fabricación de paredes de bloque y de concreto frisadas, piso de cemento pulido con flejes, ventanas metálicas, tipo basculante con rejas metálicas, puertas de madera entamborada, techo de asbesto, dos (2) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales, paredes revestidas en cerámica, tres (3) habitaciones, un (1) área para deposito, un (1) área para recepción. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos J.L.H.G. y B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.956.487 y 5.206.750 y civilmente hábiles por ante el Juzgado Segundo de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de mayo de 2.007 quienes declararon que sí conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.T.M.M. y que les consta que es el Director del Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras, que así mismo les consta de las existencias de las construcciones y bienhchurías y demás accesorios a que se han referido fue construida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Mérida, en la población de Arapuey Municipio Julios C.S.d.E.M. en el año 1.975, que también les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de la casa han sido sufragadas por dinero proveniente del patrimonio del Ministerio de Agricultura y Cría hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras por un monto de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.638.938,55). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la: UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS MÉRIDA, sobre las bienhechurías y construcciones, en terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas bienhechurías y construcciones, están valorados en la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.638.938,55), configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO TERRENO A FAVOR DE LA: UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS MÉRIDA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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