Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal

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EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2.011).

201º y 152 º

SOLICITANTES: P.E.S.Z. y E.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 2.287.922 y V - 3.039.828 respectivamente, divorciados, domiciliados en M.E.M., y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RHOBERMEN O.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114, domiciliado en la Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil,

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 7.249.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de tres (3) folios utilizados y sus anexos en catorce (14) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2.011) folio (18). En auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2.011), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 19).

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUEZ DE JUICIO N° 02, en fecha quince (15) de Abril del año dos mil dos (2.002), quedando definitivamente firme según auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil dos (2.002), según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 7 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO

Un (1) inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en La Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial A.M., Edificio A, Nivel 1, Apartamento A-1-2, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de Marzo de 2.000, registrado bajo el No. 22, Folio 135 al Folio 147, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Primer Trimestre, del año 2.000, y sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario otorgado por el Banco Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Dicho inmueble es una vivienda unifamiliar que tiene un valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 Bs). Dicho documento de propiedad lo agregaron al presente escrito en copia simple inserto a los folios 8 al 16 con sus vueltos.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

Los Solicitantes Ciudadanos P.E.S.Z. y E.M.H., anteriormente identificados acuerdan que el inmueble antes descrito sea adjudicado y dividido en 50% para cada una de las partes de la sociedad conyugal y en cuanto a los derechos que legalmente les corresponden ceden la totalidad de sus derechos de propiedad (50%) del inmueble cada uno, antes descrito a favor de sus hijas ciudadanas E.N.M.S., E.N.M. SALAS, ESTELY N.M.S. y E.M.M.S., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.524.253, V-14.401.450, V-15.756.928 y V-16.655.071 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad M.E.M. y civilmente hábiles, a razón de un Veinticinco por ciento (25%) para cada una de ellas, así mismo la ciudadana P.E.S.Z., se compromete a seguir cancelando el crédito hipotecario otorgado para su adquisición, hasta pagar la totalidad del mismo, liberando de cualquier responsabilidad de pago al ciudadano E.M.H. por este concepto, así como a sus hijas antes mencionados .Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3)) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos P.E.S.Z. y E.M.H., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación del bien adquirido en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUEZ DE JUICIO N° 02, en fecha quince (15) de Abril del año dos mil dos (2.002), quedando definitivamente firme según auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil dos (2.002), según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 7 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos P.E.S.Z. y E.M.H., es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos P.E.S.Z. y E.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–2.287.922 y V-3.039.828 respectivamente, divorciados, domiciliados en M.E.M., y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RHOBERMEN O.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114, domiciliado en la Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a las ciudadanas E.N.M.S., E.N.M. SALAS, ESTELY N.M.S. y E.M.M.S., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.524.253, V-14.401.450, V-15.756.928 y V-16.655.071 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad M.E.M. y civilmente hábiles en su condición de hijas, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se les adjudica los derechos y acciones sobre Un (1) inmueble constituido en un (1) Apartamento, ubicado en La Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial A.M., Edificio A, Nivel 1, Apartamento A-1-2, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de Marzo de 2.000, registrado bajo el No. 22, Folio 135 al Folio 147, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Primer Trimestre, del año 2.000, y sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario otorgado por el Banco Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Dicho inmueble es una vivienda unifamiliar que tiene un valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 Bs). A razón de un Veinticinco por ciento (25%) para cada una de ellas, así mismo la ciudadana P.E.S.Z., se compromete a seguir cancelando el crédito hipotecario otorgado para su adquisición, hasta pagar la totalidad del mismo, liberando de cualquier responsabilidad de pago al ciudadano E.M.H. por este concepto, así como a sus hijas antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA .

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-

SRIA.

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