Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoPartición De La Sociedad Conyugal

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de junio de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151 º

SOLICITANTES: F.S.A. y DÍAZ M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.287.837 y V- 4.486.745 respectivamente, divorciados, domiciliados en esta Ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado D.H.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en esta Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 6863.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha Primero (01) de Junio de dos mil diez (2010), se recibió por Distribución escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constantes de cuatro (04) folios utilizados y sus anexos en Trece (13) folios útiles, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la solicitud.

En auto de fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y se admitió la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres (folio 19).-

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa que obra inserto a los folios 1, 2, 3 y 4, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha catorce (14) de a.d.D.M.D. (2.010) y en fecha veintisiete (27) de a.d.D.M.D. (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 08 al 14 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO

Un Inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Carabobo, Vereda 11, Casa 12, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo terreno pertenece al instituto Nacional de la vivienda ( INAVI ) y cuyas mejoras están conformadas por cinco (5) habitaciones, Un (1) baño, sala comedor, cocina, porche, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts) con la casa N° 11 de la vereda 9. SUR: En una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts), con la vereda 11. ESTE: con una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) con la casa numero catorce de la misma vereda 11. OESTE: con una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts), con la casa N° 10 de la mencionada vereda 11. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) bajo el N° 5, folio 20, Tomo 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, este inmueble fue adquirido para la fecha mencionada por la cantidad de Ciento Treinta Bolívares con Cero Céntimos (130,00 Bs).Todo esto según copia de documento de compra que anexamos e identificamos con la letra “B”.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

El Ciudadano A.F.S., ya identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana M.D.D., ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Primero, el cual se describe así: Un Inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Carabobo, Vereda 11, Casa 12, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo terreno pertenece al instituto Nacional de la vivienda ( INAVI ) y cuyas mejoras están conformadas por cinco (5) habitaciones, Un (1) baño, sala comedor, cocina, porche, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts) con la casa N° 11 de la vereda 9. SUR: En una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts), con la vereda 11. ESTE: con una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) con la casa numero catorce de la misma vereda 11. OESTE: con una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts), con la casa N° 10 de la mencionada vereda 11. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) bajo el N° 5, folio 20, Tomo 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, este inmueble fue adquirido para la fecha mencionada por la cantidad de Ciento Treinta Bolívares con Cero Céntimos (130,00 Bs).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiesta a través del escrito que obra inserto a los folios 1, 2, 3 y 4 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos F.S.A. y DÍAZ M.D., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha catorce (14) de a.d.D.M.D. (2.010) y en fecha veintisiete (27) de a.d.D.M.D. (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 08 al 14 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos F.S.A. y DÍAZ M.D., es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes Conyugales existente entre los Ciudadanos F.S.A. y DÍAZ M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.287.837 y V- 4.486.745 respectivamente, divorciados, domiciliados en esta Ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado D.H.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en esta Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana M.D.D., ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Primero, el cual se describe así: Un Inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Carabobo, Vereda 11, Casa 12, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo terreno pertenece al instituto Nacional de la vivienda ( INAVI ) y cuyas mejoras están conformadas por cinco (5) habitaciones, Un (1) baño, sala comedor, cocina, porche, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts) con la casa N° 11 de la vereda 9. SUR: En una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts), con la vereda 11. ESTE: con una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) con la casa numero catorce de la misma vereda 11. OESTE: con una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts), con la casa N° 10 de la mencionada vereda 11. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) bajo el N° 5, folio 20, Tomo 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, este inmueble fue adquirido para la fecha mencionada por la cantidad de Ciento Treinta Bolívares con Cero Céntimos (130,00 Bs). Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.E.M.O.

LA SECRETARIA,

ABG. E.C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 46.-

SRIA.

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