Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001662

ASUNTO : SP11-P-2011-001662

MANDATO DE CONDUCCION

Visto como ha sido la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual solicita que se ordene la CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, de la ciudadana D.E.G.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.163.020, residenciada en el Barrio J.J. MORA (Callejón Zorrero), carrera 1 No 13-77, al lado de la Guardería de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y que además, se oficie lo conducente a los organismos encargados de ejecutar el mandato de conducción solicitado; por cuanto la Representación Fiscal ha procedido a practicar la citación de la imputada ya identificada, para que comparezca ante ese despacho a fin de que rinda su correspondiente declaración conforme a lo dispuesto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal citación se ha hecho imposible en razón que en reiteradas oportunidades se ha remitido la citación respectiva, sin que hasta la presente fecha, se haya logrado ubicar la referida ciudadana en su residencia, o esta haya comparecido ante ese despacho fiscal.

En tal sentido, considera este Juzgador, que por cuanto el Ministerio Publico ha efectuado los actos tendientes a la citación de la referida ciudadana, los cuales se han hecho insuficientes, siendo procedente la autorización por parte de este Órgano Jurisdiccional, todo de conformidad con el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ha de llevarse a cabo con el debido respeto a las garantías y derechos constitucionales, y una vez ubicada habrá de conducirse inmediatamente ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Táchira a los efectos que esta rinda su correspondiente declaración, el día 06-07-20011, no pudiendo superar este lapso de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza publica.

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana D.E.G.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.163.020, residenciada en el Barrio J.J. MORA (Callejón Zorrero), carrera 1 No 13-77, al lado de la Guardería de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, quien será llevada hasta la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, el día 06-07-2011, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, con sede en el Municipio Bolívar del estado Táchira, razón por la cual se ordena en el presente auto, oficiar al referido organismo.

ABG. J.H. QUIROZ RAMÍREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. N.A. TUBIÑEZ CONTRERAS

SECRETARIA

ASUNTO: SP11-P-2011-001662- JQR

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