Decisión nº 3 de Juzgado del Municipio Sucre de Merida, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteVictor Manuel Baptista
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (9) de J.d.D.M.D..

200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: F.J.S. Y A.B.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.395.697 y V-9.393.199, de profesión peluquera y obrero, domiciliados en Villa L.M.S. y Guayabones, Vía el Crucero, Sector Ranchería O.R.d.L.d.E.M., por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha diecinueve(19) de febrero del dos mil ocho (2008),quienes en su condición de padres de la adolescente: (omissis..), de trece (13) años de edad, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: A.B.B., plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de sus hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de agosto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación de Manutención tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana; F.J.S., estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: A.B.B.. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: F.J.S. Y A.B.B., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescente: (omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. V.M. BAPTISTA VÀSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. W.R.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

ABG. REINOZA

Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.

El SRIO.

ABG. REINOZA

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