Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 2

SAN CARLOS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005.

195º Y 146º

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SOLICITANTE: G.T.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.992.003, domiciliada en la Urb. Los Apamates I, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes.

BENEFICIARIAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 y 16 años de edad respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: S.H.H.T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 101.460.

EXPEDIENTE: 555

CAPITULO I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana G.T.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.992.003, domiciliada en la Urb. Los Apamates I, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes, asistida en este acto por la abogado S.H.H.T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 101.460, actuando en nombre y representación de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 14 y 16 años de edad respectivamente, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se autorice para recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos y otros derechos dejados por el de cujus, quien en vida respondiera al nombre de C.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.538.909, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a las adolescentes. Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2.005, en donde se acredita la cualidad que tienen las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de C.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.538.909.

CAPITULO II

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.

Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la Autorización es para gestionar todo lo correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos y otros derechos dejados por el de cujus, quien en vida respondiera al nombre de C.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.538.909, todo lo cual en nada constituye actos de disposición. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que les asiste a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar suficientemente a la ciudadana G.T.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.992.003, para que realice las diligencias necesarias para gestionar el cobro de los beneficios que le puedan corresponder a las adolescentes MARIELYS DEL VALLE Y TAYS DEL C.R.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-

CAPITULO III

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana G.T.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.003, para que en representación de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar todo lo correspondiente a la cancelación de las Prestaciones Sociales, Fideicomisos y otros derechos dejados por el de cujus quien en vida respondiera al nombre de C.R.A., titular de la cédula de identidad N° 7.538.909, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a las adolescentes. La cantidad correspondiente por concepto de Pensión de Sobreviviente, o cualquier otro beneficio, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda obligada la solicitante ciudadana G.T.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.003, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, para lo cual se comisiona a la Funcionaria M.Q., titular de la cédula de identidad N° V-13.183.419, Asistente de este Tribunal, quien firmara la presente certificación junto a la secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTE Y OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. Y.P.N.

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2

ABG. G.A.L.

SECRETARIA (SUPLENTE)

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE.

La secretaria

EXP. N° S-555

YPN/GL/magalys

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