Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 16 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina |
Ponente | María Marin |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTE: A.F.G.D.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad No V- 3.294.559, domiciliada en la Ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado N.E.O.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.317.088, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.361, domiciliado en la Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7191.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana A.F.G.D.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad No V- 3.294.559, domiciliada en la Ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado N.E.O.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.317.088, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.361, domiciliado en la Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante M.C.G., quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Seis (06) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). En consecuencia deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su Madre A.F.G.D.C., quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana M.C.G., expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., inserta bajo el N° 26, Folio 15, correspondiente al año 2.010, (folio 3).
B)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.C.G., expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, inserta bajo el N° 235, Folio 118, correspondiente al año 1.973, (folio 5).
C)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano G.T.C.G., expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio T.d.E.M., inserta bajo el N° 006, correspondiente al año 2.007, (folio 4 y su vuelto).
D)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante ciudadana M.C.G., (folio 6).
C)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.F.G.D.C., (folio 6).
E)- Declaración de testigos, de las ciudadanas: Y.A.C.D.M., M.J.Q.D. y G.Y.P.E., quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), inserta a los folios 9 al 11.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana A.F.G.D.C., como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante M.C.G., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA