Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 22 de noviembre de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: G.D.J.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.018.862, asistido por la abogado M.L.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.008, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: V.S., A.D.C., L.E., N.A., RUBIRO ANTONIO, ALVIGIA COROMOTO, YASMEIRA JOSEFINA y A.J. , como únicos y universales herederos de la de cujus U.G.D.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.681.472, quien falleció en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil siete, en el hospital Militar de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 114, la cual cursa al folio 15 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante U.G.D.P., partidas de nacimiento de sus hijos, copia del acta de matrimonio de la referida causante y de su cónyuge ciudadano G.D.J.P.V., justificativo de testigos evacuados por ante por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil siete, tal y como lo alegó el solicitante. 2) justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: D.A.H., L.A.L.F. y M.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.376.532, 11.127.359 y 6.637.437 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano G.D.J.P.V. y a sus hijos V.S., A.D.C., L.E., N.A., RUBIRO ANTONIO, ALVIGIA COROMOTO, YASMEIRA JOSEFINA y A.J.P.G., así como también conocieron a la finada U.G.D.P., que es cierto y le consta que el día 29 de abril del 2007, la ciudadana U.G.D.P., falleció ad-intestato en el Hospital Militar de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que es cierto y les consta que el ciudadano G.D.J.P.V. y sus hijos V.S., A.D.C., L.E., N.A.R.A., ALVIGIA COROMOTO, YASMEIRA JOSEFINA y A.J.P.G. son los únicos y universales herederos de la de cujus U.G.D.P., dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 3) Acta de matrimonio inserta al folio 17 de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredero que ostenta el ciudadano G.D.J.P.V.. 4) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: V.S., A.D.C., L.E., N.A., RUBIRO ANTONIO, ALVIGIA COROMOTO, YASMEIRA JOSEFINA y A.J.P.G., insertas a los folios 19,22, 27, 32, 35, 37, 41 y 43 en las cuales se evidencia que son hijos de la causante ciudadana U.G.D.P. .

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus U.G.D.P., quien falleciera ab-intestato en fecha 29 de abril del dos mil siete, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: G.D.J.P.V., V.S.P.G., A.D.C.P.G., L.E.P.G., N.A.P.G., RUBIRO A.P.G., ALVIGIA COROMOTO PERDOMO GIL, YASMEIRA J.P.G. y A.J.P.G. ,en su condición de esposo e hijos de la causante U.G.D.P. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B.

AGP/vs.

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