Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio

Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001284

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana HERCILA P.N.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.513.8220, asistida por la abogada C.N., Inpreabogado Nº 93.763, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana F.M.D.N., quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-731.947, llevada en los libros de Defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, del año 1976, inserta bajo el N° 467, folio 237 fte, de fecha 29/08/1976. Acompañó a dicha solicitud los siguientes recaudos: acta de defunción antes identificada (folio 03), certificación de los datos filiatorios, expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad, correspondiente a la ciudadana HERCILA P.N.M. (fs. 4, 5 y 6), datos filiatorios de la ciudadana F.M.D.N. (Folio 07), y procedimiento administrativo de rectificación del Acta de Defunción antes identificada expedida por el Registro Principal del Estado Lara (Folios 08 y 09). Aduce la solicitante, que el Acta de Defunción de fecha 29 de agosto de 1976, de la ciudadana F.M.D.N., antes identificada, presenta dos errores materiales en cuanto a la transcripción del nombre de la solicitante como Chila, y las transcripciones de los nombres de los padres de la De-Cujus como CHARIA MARTÍNEZ y de M.M.D.M., razón por la cual acude ante este tribunal a solicitar la rectificación del acta de defunción ya que se les identifico con nombres incorrectos, cuando lo correcto es el nombre de su hija HERCILA PASTORA, y siendo lo correcto los nombres de los padres de F.M.D.N., según consta en los datos filiatorios cursantes al folio 07, J.M.M. y M.C..

Ahora bien, una vez recibida y admitida a sustanciación la presente solicitud, se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación regional “El Impulso”, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación del mismo. Igualmente, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe y dos Oficios al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que remitieran los datos filiatorios de las ciudadanas HERCILA P.N.M. y F.M.D.N., respectivamente.

UNICO:

Este Juzgado, con vista de los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, folios 03 al 09, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano; y leyéndose claramente, en el Acta de Defunción cuya rectificación solicita, lo siguiente:“…hija de Charia Martínez(difunto) y de Martina Martínez de Martínez(difunta)…””…deja once hijos de nombres: N.C., M.R., R.M., Z.M., J.R., A.R., C.A., Ansel Joel, Chila…” Y visto la certificación de sus datos filiatorios y la copia de su cedula de identidad que los nombres correctos son el de los padres de la De-Cujus J.M.M. y M.C., y de su hija HERCILA PASTORA, por lo está más que demostrado el error material existente respecto a la transcripción de los nombres en el Acta de Defunción de la ciudadana F.M.D.N., a quien se le identificó en el acta de defunción a sus padres como CHARIA MARTÍNEZ y M.M.D.M. y a su hija como CHILA, tal y como se comprueba en la certificación de los datos filiatorios de la ciudadana F.M.D.N. cursante al folio 07, y en los datos filiatorios, Acta de Nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana HERCILA P.N.M. cursantes a los folios 04, 05 y 06, respectivamente, por lo que ateniéndose a lo alegado y probado en autos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado los errores materiales existentes en cuanto a la transcripción de los nombres en el Acta de Defunción de la ciudadana F.M.D.N., quienes plenamente están identificados como sus padres J.M.M. y M.C.; y el de su hija HERCILA PASTORA. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el N° 467, folio 237 fte, del año 1976, de los Libros llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia, ofíciese lo conducente a dichos organismos remitiendo copias certificadas de la presente decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del julio del 2016. Años: 206° y 157°.-

La Jueza Provisoria,

Abg. M.d.J.V.

El Secretario,

Abg. R.S.M.

MJV/RSM/MCP.-

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