Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteCarolina González Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 05 de octubre de 2.005, introducida por los ciudadanos C.E.H.H. y J.D.L.M.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 14.267.297 y 8.007.027 respectivamente, domiciliados en M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio S.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.371, titular de la cédula de identidad N° 8.033.364, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de enero de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 06, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos C.E.H.H. y J.D.L.M.M., de cuya unión no se procrearon hijos y se adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Con fecha 08 de diciembre de 2.005, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 12 de diciembre de 2.006, mediante diligencia suscrita por la parte solicitante ciudadano C.E.H.H., asistido de abogado, solicitó la notificación de su cónyuge la ciudadana J.D.L.M.M., en fecha 16 de enero de 2.007 (folio 27), mediante diligencia suscrita por la ciudadana J.D.L.M.M., asistida de abogado, se dio por notificada con relación a la separación de cuerpos introducida conjuntamente con su cónyuge el ciudadano C.E.H.H.. Mediante auto de fecha 19 de enero de 2.007 (folio 28) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 30 de enero de 2.007. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos C.E.H.H. y J.D.L.M.M., se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 19 de enero de 2.007 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos C.E.H.H. y J.D.L.M.M., ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 2.001, según acta Nº 06. Y así se decide.

SEGUNDA

Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes en la comunidad conyugal, acordaron liquidarlos de la siguiente manera:

1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras IV-B-41, situado en el cuarto piso del edificio IV del Conjunto Residencial AGUA CLARA, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de condominio del Conjunto Residencial Agua Clara, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 27 de noviembre del año 2.002, bajo el N° 50, folios 455 al 510, Tomo Sexto, Protocolo Primero. El cual tiene una superficie total aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts2). Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido según desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 14 de marzo del año 2.003, anotado bajo el N° 40, folios 289 al 303, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del referido año. Sobre el inmueble que fue adquirido por la Ley de Política Habitacional pesa un gravamen a favor de Banco Banesco Banco Universal C.A. Este inmueble se adjudica totalmente a la ciudadana J.D.L.M.M., quien continuara pagando las cuotas correspondientes a la cancelación del crédito hipotecario que grava el inmueble. El ciudadano C.E.H.H., cede y traspasa en plena propiedad posesión y dominio los derechos que le corresponden sobre el mismo. El inmueble esta valorado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 60.000.000,oo).

2) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas del vehículo: DAH 43U; Serial de carrocería: ZFA1780020V007395; Serial de motor: 8385274; Marca: FIAT; Modelo: Palio 16V LUXUR, Año 1.998, Color Naranja; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular. El vehículo les pertenece según se desprende de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre del año 2.003, bajo el N° 51, Tomo 80 de los libros de autenticaciones. El mencionado vehículo tiene reserva de dominio a favor de la caja de ahorro y préstamo del personal de CADAFE M.S.C.. El mencionado vehículo se adjudica totalmente al ciudadano C.E.H.H., y asume la obligación de continuar pagando las cuotas correspondientes al préstamo para la adquisición del vehículo. La ciudadana J.D.L.M.M., cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio los derechos que le corresponden sobre el mismo. El valor del vehículo es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo).

3) Las prestaciones Sociales que tiene el ciudadano C.E.H.H., en la empresa que labora CADELA Filial de CADAFE le pertenecen al ciudadano C.E.H.H., no teniendo la ciudadana J.D.L.M.M., nada que reclamar sobre las mismas. La ciudadana J.D.L.M.M., cede, traspasa en plena propiedad los derechos que corresponden sobre las referidas prestaciones sociales.

Este Tribunal respeta tal acuerdo de los ciudadanos relativos a esa separación de bienes, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Quedan así liquidados los bienes.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil siete.-

LA JUEZ TEMPORAL,

C.G.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA,

S.Q.Q.

CGM/SQQ/lvpr.-

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