Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 05 de mayo de 2011

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000344.

Sentencia Definitiva.

SOLICITANTE:

• Ciudadana S.I.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.358.531.

APODERADO JUDICIAL:

• Ciudadano DELSO C. H.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.282.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana S.I.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.358.531, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho DELSO C. H.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.282, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que a su madre desde niña, mamá, tíos, primos y amigos la llamaban M.E., cuando en realidad su nombre es M.D.L.C., es el caso que ese error se cometió al registrar las actas de nacimientos de todos sus hijos, en la cual colocaron el nombre de su madre como M.E., cuando lo correcto es M.D.L.C., por lo que solicita que se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio, en el punto señalado.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 09 de Abril de 2008, procedió a admitir la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanilísticas.

Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2008, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud no obstante considero esperar las resultas del (C.I.C.P.C), seguidamente este Juzgado por auto de fecha 27 de Junio de 2008, ordeno agregar a los autos Oficio proveniente del C.I.C.P.C, y asimismo insto a la parte interesada a indicar con precisión si requiere la rectificación de las partidas de nacimiento o del acta de matrimonio.

En fecha 21 de Julio de 2008, el apoderado solicitante, consigno cartel de notificación publicado en el diario Últimas noticias.

Mediante escrito de fecha 30 de Julio de 2008, el apoderado solicitante indico a este Tribunal que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento versa sobre la rectificación del nombre de la madre de la solicitante S.I.M.M., consistente que colocaron en dicha acta de nacimiento, el nombre de su progenitora como M.E., cuando lo correcto es M.D.L.C..

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar tarjeta de nacimiento de la ciudadana S.I.M.M..

Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, el apoderado solicitante consignó informe de filiación biológica de la señora M.D.L.C.M., y la ciudadana S.I.M..

En fecha 09 de Marzo de 2010, el apoderado solicitante, solicitó pronunciamiento en la presente causa, en fecha 12 de abril ratificó diligencia.

Por auto dictado en fecha 15 de Abril de 2010, el Dr. A.V., se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ratificó auto de fecha 10 de Diciembre de 2008.

Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2010, el abogado DELSO HERNADEZ, solicitó pronunciamiento expresando que por cuanto se inundo los archivos de La C.R. donde nació la solicitante desapareciendo totalmente los recaudos, se practico la prueba de filiación a fin de mostrar la maternidad de M.D.L.C.M., en relación a S.I.C.M..

En consecuencia, este Tribunal por auto de fecha 02 de Junio de 2010, ordenó oficiar a la Dirección de La C.R. de esta Ciudad, y se libró oficio respectivo.

Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2010, el apoderado solicitante, solicitó se le nombre correo especial para llevar el oficio a la C.R., lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 02 de Julio de 2010, y en fecha 12 de Agosto de 2010, el apoderado solicitante dejó constancia de retirar oficio dirigido a la C.R.d.V., el cual consignó debidamente recibido en fecha 30 de Agosto de 2010, por esa institución, adjuntó comunicación dando respuesta de fecha 02 de Septiembre de 2010.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, el apoderado solicitante solicitó pronunciamiento, asimismo en fecha 17 de Noviembre de 2010, ratificó diligencia anterior, de igual forma reiteradamente solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En consecuencia, este Juzgado en virtud que se han cumplido todos los requisitos legales establecidos en este tipo de solicitudes, procede a emitir pronunciamiento respectivo.

-II-

Narradas como fueron las anteriores actuaciones, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir el presente procedimiento observa:

El procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.

Segundo

Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.

Tercero

Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Cuarto

Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para verificar si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-

Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. la solicitante acompañó su escrito de los siguientes documentos:

• Acta de Nacimiento de la ciudadana M.D.L.C., expedida por la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Acta de nacimiento del ciudadano R.E., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Acta de nacimiento de la ciudadana S.I., expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Acta de Nacimiento de la ciudadana M.M., expedida por expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGARITA, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Acta de Nacimiento del ciudadano J.E., expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Acta de Nacimiento de la ciudadana MORI ELEN, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Acta de Nacimiento del ciudadano O.J., expedida por expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Oficio proveniente suscrito por el Director del Hospital C.J.B., C.r. Venezolana, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de una entidad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

Este Juzgado de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia de los medios probatorios consignados, que no existen pruebas fehacientes que demuestren la veracidad de lo alegado por el solicitante en su escrito liberlar, siendo que claramente no hay prueba alguna que demuestre que la madre de la ciudadana S.I.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.358.531, no tiene por nombre M.E., sino M.D.L.C., por lo que no se evidencia la existencia de algún error material que adolezca la mencionada acta de nacimiento, el cual hubiere sido debidamente probado para la posterior corrección pertinente por ante el Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, TALES COMO CAMBIO DE LETRAS, PALABRAS MAL ESCRITAS O ESCRITAS CON ERRORES ORTOGRÁFICOS, TRANSCRIPCIÓN ERRÓNEA DE APELLIDOS, TRADUCCIONES DE NOMBRE, Y OTROS SEMEJANTES, EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRÁ A DEMOSTRAR ANTE EL JUEZ LA EXISTENCIA DEL ERROR, POR LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMISIBLES y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

.

En razón del artículo antes transcrito y siendo que en el acta de la ciudadana S.I.M.M., no se comprobó error alguno, y mal pudiera este Tribunal acordárselo, por tanto no se encuentra en los extremos exigidos del artículo in comento y por cuanto no llena los requisitos legales establecidos en el artículo 501 del Código Civil es por lo que este Juzgado DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana S.I.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.358.531, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1951, Folio 487, Año 1954.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (___) días del mes de __________ del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R.

ABG. S.C.

En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

EXP. N° AH1B-F-2008-000344

AVR/SC/Ana*

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