Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano J.H.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.017, domiciliado en M.E.M. y civilmente hábil, en su condición de apoderado de los ciudadanos M.S.P.D.T., J.M.T.P., A.D.C.T.D.C., M.A.T.P., M.M.T.P., M.L.T.P., J.E.T.P., J.D.T.P., C.A.T.P. y J.D.C.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.457.890, 3.767.404, 8.004.596, 8.018.701, 8.016.580, 4.486.239, 8.014.603, 5.197.405, 11.955.986 y 8.014.604, en su orden y civilmente hábiles, debidamente asistido por la abogado en ejercicio D.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 9.477.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.619 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano J.H.T.P. y a los ciudadanos M.S.P.D.T., J.M.T.P., A.D.C.T.D.C., M.A.T.P., M.M.T.P., M.L.T.P., J.E.T.P. y J.D.T.P. y a la ciudadana C.A.T.P., en su condición de heredera por vía de representación del premuerto LUCIDIO TORRES PUENTE y al ciudadano J.D.C.R.T., en su condición de heredero por vía de representación de la premuerta C.A.T.P., del causante P.T.P., quien falleciera en fecha 06 de abril de 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Original poder especial otorgado al ciudadano J.H.T.P. por los ciudadanos M.S.P.D.T., J.M.T.P., A.D.C.T.D.C., M.A.T.P., M.M.T.P., M.L.T.P., J.E.T.P., J.D.T.P., C.A.T.P. y J.D.C.R.T.; 2°) Copia simple del acta de defunción del causante P.T.P., expedida por la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta N° 33; 3°) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos P.T.P. y M.S.P.S., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.S.P.D.T., J.M.T.P., A.D.C.T.D.C., M.A.T.P., M.M.T.P., M.L.T.P., J.E.T.P., J.D.T.P., C.A.T.P. y J.D.C.R.T. y del causante P.T.P.; 5°) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano J.M.T.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana A.D.C.T.D.C., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano J.H.T.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.T.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.M.T.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 10°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.L.T.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 11°) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano J.E.T.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 12°) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano J.D.T.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 13°) Copia simple del acta de defunción del causante LUCIDIO TORRES PUENTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida; 14°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana C.A.T.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 15°) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano J.D.C.R.T.; expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 16°) Copia simple del acta de defunción de la causante C.A.T.P.; expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M.; 17°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Tercera Pública del Estado Mérida, evacuados en fecha 06 de agosto de 2.007, ante el cual comparecieron los ciudadanos R.M.A.Q. y A.F.F. y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.S.P.D.T., que les consta que la prenombrada ciudadana estuvo casada con el ciudadano P.T.P., quien falleció Ab – Intestato en fecha 06 de abril de 2.007, que de igual manera les consta que los antes nombrados procrearon diez hijos a saber: J.H., J.M., A.D.C., M.A., M.M., M.L., J.E., J.D., J.L. y C.A.T.P., que de la misma manera les consta que el ciudadano J.D.C.R.T., es hijo de C.A.T.P. (fallecida), y la ciudadana C.A.T.P., es hija de LUCIDIO TORRES PUENTE (fallecido) y que son nietos de los ciudadanos M.S.P.D.T. y de P.T.P.; que asimismo les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del mencionado causante que no hay otros. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 06 de agosto de 2.007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, M.S.P.D.T., J.H.T.P., J.M.T.P., A.D.C.T.D.C., M.A.T.P., M.M.T.P., M.L.T.P., J.E.T.P. y J.D.T.P. y a la ciudadana C.A.T.P., en su condición de heredera por vía de representación del premuerto LUCIDIO TORRES PUENTE y al ciudadano J.D.C.R.T., en su condición de heredero por vía de representación de la premuerta C.A.T.P., la primera en su carácter de esposa, los ocho (8) siguientes en su carácter de hijos y los ciudadanos C.A.T.P. y J.D.C.R.T., en su carácter de herederos por vía de representación de los premuertos LUCIDIO TORRES PUENTE y C.A.T.P., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto P.T.P., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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