Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, EMRCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Trujillo, 11 de febrero de 2008.-

197° y 148°

Vista las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado en ejercicio Y.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.493, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, mediante las cuales consigna recaudos, se ordena agregar a las actas respectivas los mismos. Agréguense. Este Tribunal a los fines de admitir o no la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:

Alega el solicitante de autos en el libelo, que al momento de su presentación se incurrió en un error material, ya que al transcurrir su nombre “WULFAN” en la partida de nacimiento, nombre este que ha utilizado durante toda su vida en los actos civiles y públicos, se escribió erradamente “WUELFAN”. Partida llevada por duplicado en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la entonces Prefectura del Municipio L.d.D.B. del estado Trujillo hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo R.R., estado Trujillo y por el Registro Principal del estado Trujillo distinguida con el N° 07 del año 1961. Por lo que solicita se ordene la rectificación de dicha acta de nacimiento en el sentido de que su verdadero nombre es WULFAN J.R.P. y no WUELFAN J.R.P..

Ahora bien, observa este tribunal en razón de la manifestación hecha por el solicitante de autos, que éste solicita se rectifique su acta de nacimiento en virtud de que la generalidad lo conoce por el nombre de

WULFAN

, nombre éste con el cual ha firmado en todos sus actos civiles, y que en acta de nacimiento aparece como “WUELFAN”, existiendo diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha acta de nacimiento, lo que se demuestra y se desprende de las actas, que en el presente caso, el prenombrado ciudadano lo que solicita es un cambio de nombre en nuestra legislación, el doctrinario T.C.A., en su obra “El Nombre de la Persona Física en el Derecho Civil Venezolano”, señala lo siguiente: “En cuanto al cambio del nombre de pila o renombre, en nuestro Derecho no se autoriza en ningún caso, ni siquiera cuando se alegan causas razonables como el hecho de que el nombre sea ridículo o vergonzoso, salvo que se trate de un extranjero cuya ley nacional admita dicho cambio, ya que en esta materia nuestro Derecho ordena que se aplique a las personas el Derecho correspondiente a su nacionalidad”; en razón a lo expuesto, considera este Tribunal, que lo que se pretende con la presente solicitud es un cambio de nombre, y no una rectificación como tal; así mismo este Tribunal considera necesario traer a colación el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide, considera que por el contrario quedo demostrado con la f.d.B. consignada que el nombre del solicitante es “WUELFAN” y no como lo solicita; prueba que este juzgador valora como demostrativa de la no existencia del error, en consecuencia, no existe error como tal, en el acta de nacimiento del

ciudadano WUELFAN J.R.P., sino que se trata de un cambio de nombre o (seudónimo), que es el que se lo da la misma persona para identificarse en todos sus actos civiles, lo cual es improcedente en nuestra legislación civil, razón por la cual la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, resulta INADMISIBLE. Y así se declara.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

AGP/smvv.-

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