Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS:

Se recibió la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 29 de abril de 2004, presentada por el ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de Identidad, agricultor, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., asistido por la Abogado M.O.O.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 101.913, domiciliadas en el Km. 15, Municipio A.A.d.E.M. y civilmente capaz.

Junto con su escrito el solicitante acompañó los documentos siguientes:

PRIMERO

Original de la Tarjeta de Vacunación del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Corporación de S.E.R.d.E.M..

SEGUNDO

Original C.d.B. del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Parroquia “San Isidro Labrador” Nueva B.A.E.M., de fecha 25 de diciembre de 1978.

TERCERO

Acta de Nacimiento del ciudadano J.E.A., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.M.A.B.d.E.M., de fecha 22 de diciembre de 1981, de fecha 22 de diciembre de 1981.

CUARTO

Acta de Nacimiento del ciudadano J.G.Q.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.M.A.B.d.E.M., de fecha 10 de septiembre de 1980.

QUINTO

Acta de Nacimiento de la ciudadana M.D.P.Q.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.M.A.B.d.E.M., de fecha 12 de septiembre de 2000.

SEXTO

C.d.C. de los ciudadanos JHAMINSON MARRIAGA y J.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., Tucaní, de fecha 18 de febrero de 2004.

SEPTIMO

Acta de Nacimiento de la ciudadana E.Y.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., de fecha 04 de mayo de 2000.

OCTAVO

Acta de Nacimiento del n.Y.K.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo parra O.T.d.E.M., de fecha 04 de diciembre de 2002.

NOVENO

C.d.R. del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.T., de fecha 18 de febrero de 2004.

DECIMO

C.d.B.C., del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.T.d.E.M., de fecha 17 de febrero de 2004.

DECIMO PRIMERO

C.d.T. del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., de fecha 18 de febrero de 2004.

DECIMO SEGUNDO

Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 28 de agosto de 1992.

DECIMO TERCERO

C.d.A.P. del ciudadano JHJAMISON MARRIAGA, expedida por la Dirección General de Policía Comisaría Policial Nro. 15 Tucaní, de fecha 18 de febrero de 2004.

DECIMO CUARTO

Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 22 de marzo de 2004.

DECIMO QUINTO

Constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.T.d.E.M., de fecha 26 de abril de 2004.

DECIMO SEXTO

Constancia de estudio del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA QUEVEDO, expedido por la U.E. “Pascual Ignacio Villasmil” Tucaní del Estado Mérida, de fecha 28 de abril de 2004.

DECIMO SEPTIMO

Certificados de Vacunación del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedidos por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Mediante Auto de fecha 11 de mayo de 2004, (f.25), se le dio entrada a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, se libró Edicto para que sea publicado en un diario de amplia circulación en la capital de la República y se ofició a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informe si el ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, se encuentra registrado de nacionalidad extranjera.

Obra al folio 28, publicación del Edicto agregado al expediente.

Obra al folio 30, Oficio Nro. 299 procedente de la Dirección General de Identificación y Extranjería D.I.E.X El Vigía Estado Mérida.

En fecha 06 de julio de 2004, (f.31) tuvo lugar el acto a que se contrae dicho Edicto, sin que hubiese hecho acto de presencia ninguna persona interesada en hacerse parte en el juicio.

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2004, que obra a los folios 32 y 33, la parte solicitante promovió pruebas, siendo Admitidas en fecha 09 de agosto de 2004.

Obra al folio 34 Boleta de Notificación agregada de la Abogado M.P.G., Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante Auto de fecha 10 de noviembre de 2004, y de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dictará sentencia dentro del lapso de sesenta días calendarios consecutivos.

Tal es el historial sucinto de la presente causa. El Tribunal para decidir observa:

I

El ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, asistido por la Abogado M.O.O.R., en su solicitud, expone: 1) Que nació en Tucaní el 21 de marzo de 1974; 2) Que su legítima madre es la ciudadana NUTH E.M.D.Q.; 3) Que son sus hermanos los ciudadanos: J.E.Q.M., de 26 años de edad, J.G.Q.M., de 23 años de edad, y M.D.P.Q.M., de 19 años de edad, todos venezolanos; 4) Que es su concubina la ciudadana Y.M.M.C., que de esa unión procreamos dos hijos que llevan por nombres: E.Y.M., de 05 años de edad y YOSMAN KLIUVERT MENDOZA, de 02 años de edad; 5) Que ha vivido en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo desde que nació;6) Que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, su partida de nacimiento, no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos; 7) Que no presenta antecedentes penales como consta de la constancia expedida por la Dirección General de Policía, Comisaría Policial Nro. 15 Tucaní; 8) Que por los derechos que sus hijos tienen de llevar su apellido como padre, y que hoy día no les ha podido dar, por su condición de indocumentado, solicita se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil.

Que es por ello que hace indispensable optar por el Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

Junto a la Solicitud el interesado consignó los siguientes documentos:

PRIMERO

Original de la Tarjeta de Vacunación del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Corporación de S.E.R.d.E.M..

SEGUNDO

Original C.d.B. del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Parroquia “San Isidro Labrador” Nueva B.A.E.M., de fecha 25 de diciembre de 1978.

Este Juzgador observa, que los instrumentos PRIMERO y SEGUNDO, fueron emanados de los Organismos competentes para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a las vacunas y bautismo del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-

TERCERO

Acta de Nacimiento del ciudadano J.E., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.M.A.B.d.E.M., de fecha 22 de diciembre de 1981.

CUARTO

Acta de Nacimiento del ciudadano J.G.Q.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.M.A.B.d.E.M., de fecha 10 de septiembre de 1980.

QUINTO

Acta de Nacimiento de la ciudadana M.D.P.Q.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.M.A.B.d.E.M., de fecha 12 de septiembre de 2000.

SEXTO

C.d.C. de los ciudadanos JHAMINSON MARRIAGA y J.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., Tucaní, de fecha 18 de febrero de 2004.

Este Juzgador observa, que los numerales TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO son instrumentos emanados de Organismos competentes para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación al vínculo del solicitante con los ciudadanos J.E. y J.G.Q.M., con la ciudadana M.D.P.Q.M., y con la ciudadana J.M.. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-

SEPTIMO

Acta de Nacimiento de la ciudadana E.Y., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., de fecha 04 de mayo de 2000.

OCTAVO

Acta de Nacimiento del n.Y.K.M.C., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo parra O.T.d.E.M., de fecha 04 de diciembre de 2002.

Este Juzgador observa, que los numerales SEPTIMO y OCTAVO, son instrumentos emanados de Organismos competentes para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación al nacimiento de los niños E.Y.M. y YOSMAN KLIUVERT MENDOZA, quienes son hijos de la ciudadana Y.M.M.C.. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-

NOVENO

C.d.R. del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.T., de fecha 18 de febrero de 2004.

DECIMO

C.d.B.C., del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.T.d.E.M., de fecha 17 de febrero de 2004.

DECIMO PRIMERO

C.d.T. del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., de fecha 18 de febrero de 2004.

Este Juzgador observa, que los particulares NOVENO, DECIMO Y DECIMO PRIMERO, son instrumentos que fueron emanados por la autoridad competente para ello, razón por la cual este Juzgador le confiere pleno valor probatorio en cuanto al hecho relacionado con la residencia de ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, que tiene su domicilio en el Sector E.L.R., que posee buena conducta y que tiene su trabajo en el Sector A.B..

En consecuencia, este Juzgador las aprecia, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.

DECIMO SEGUNDO

Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 28 de agosto de 1992.

DECIMO TERCERO

C.d.A.P. del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, expedida por la Dirección General de Policía Comisaría Policial Nro. 15 Tucaní, de fecha 18 de febrero de 2004.

Este Juzgador observa, que los particulares indicados con los numerales DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO, son instrumentos emanados de la autoridad competente para ello, y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a que no se encuentran insertas por ante el Registro Principal del Estado Mérida, la Partida de Nacimiento del ciudadano JHAMISON MARRIAGA, y que no registra antecedentes policiales. En consecuencia, este Juzgador les confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-

DECIMO CUARTO

Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 22 de marzo de 2004.

Este Juzgador observa que dicho instrumento fue ratificado dentro del juicio, toda vez que los testigos evacuados por ante la Notaría, ciudadanos G.B.M., E.V.F., M.I.P.C., depusieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.

DECIMO QUINTO

Constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra O.T.d.E.M., de fecha 26 de abril de 2004.

Este Juzgador observa, que dicho instrumento fue emanado de la autoridad competente para ello, y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a que no se encuentran insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., la Partida de Nacimiento del ciudadano JHAMISON MARRIAGA. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-

DECIMO SEXTO

Constancia de estudio del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA QUEVEDO, expedido por la U.E. “Pascual Ignacio Villasmil” Tucaní del Estado Mérida, de fecha 28 de abril de 2004.

Este Juzgador observa, que dicho instrumento fue emanado de la autoridad competente para ello, y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a que el ciudadano JHAMINSON MARRIAGA QUEVEDO, cursó estudios en la Unidad Educativa “Pascual Ignacio Villasmil” Tucaní Estado Mérida. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-

En su oportunidad procesal el solicitante según escrito de fecha 21 de julio de 2004, presentado por el ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, asistido por la Abogado M.O.O.R., promueve los medios probatorios siguientes:

PRIMERO

Valor y mérito jurídico de las actas procesales en cuanto le beneficien.

Este Juzgador observa, que por cuanto no indica cuales son los actas que favorecen al solicitante, considera impertinente su promoción.

SEGUNDO

DOCUMENTALES: Valor y mérito jurídico de los siguientes documentos:

  1. Las actas procesales que rielan en los folios uno (01) y su vuelto y dos (02).

    Este Juzgador observa que dicho instrumento no es un medio de prueba, por lo que considera impertinente promoción. Así se establece.

  2. Certificado de las distintas vacunas realizadas durante los años 1976 y 1977 folios tres (03), veintitrés (23) y veinticuatro (24).

  3. Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia San I.L.N.B.A.d.E.M..

  4. Partida de nacimiento de sus hermanos J.E., J.G. y M.D.P.Q.M., folios cinco (05), seis (06) y siete (07).

  5. C.d.C. expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.M., folio ocho (08).

  6. Partida de Nacimiento de sus hijos E.Y. y YOSMAN KLIUVERT MENDOZA, folios nueve (09) y diez (10).

  7. C.d.r., buena conducta y trabajo expedidas por la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra y O.T.d.E.M..

  8. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, folio catorce (14).

  9. Constancia expedida por la dirección general de Policía Nro. 15 Tucaní, en fecha 18 de febrero de 2004.

  10. Constancia emanada de la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.T.d.E.M.. Folio veinte (20).

  11. Constancia de notas expedida por la Unidad Educativa “pascual Ignacio Villasmil” de Tucaní, folio veintiuno (21).

    Este Juzgador, deja constar que los particulares indicados anteriormente ya fueron valorados.

    TESTIMONIALES de las ciudadanas: G.B.M., E.V.F. y M.I.P.C.. Dicha prueba fue Admitida mediante auto de fecha 09 de agosto de 2004, Admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial.

    En fechas 31 de agosto y primero de septiembre de 2004, declararon las ciudadanas G.B.M. (f.46 y vto) E.V.F. (f.47 y vto) y M.I.P.C. (f.48 y vto) bajo fe de juramento por ante el comisionado de la siguiente manera: Que les consta que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, y que les consta que nació en el Municipio Caracciolo Parra y O.T.d.E.M., en fecha 21 de marzo de 1974; que les consta que la ciudadana Nuth E.M.d.Q., es la madre del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA; que les consta que el ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, fue bautizado en la Parroquia San I.L.d.N.B., Arquidiócesis del Estado Mérida; que les consta que la ciudadana Y.M.M.C., es la concubina de JHAMINSON MARRIAGA y Estefanni y Josman son sus hijos; que les consta que no aparece la Partida de Nacimiento del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, porque vieron la constancia que le dieron en el Registro y en la Prefectura donde dice que no aparece la Partida de nacimiento del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA.

    De las respuestas dadas por estos testigos a las preguntas formuladas por el solicitante, observa el Tribunal que las ciudadanas G.B.M. (f.46 y vto) E.V.F. (f.47 y vto) y M.I.P.C. (f.48 y vto) no incurrieron en contradicción en sus deposiciones, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios y concuerden con las demás pruebas cursantes de autos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios deben ser apreciados y así se declara.

    Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentra plenamente demostrados hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado.

    III

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se ORDENA que una vez que quede firme la misma se remita copia fotostatica certificada de la presente sentencia a los fines de que se sirva insertar la misma en los libros correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.M.A.A.d.E.M. y sea tomada como la Prueba supletoria de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHAMINSON MARRIAGA, quien nació en Tucaní, en fecha 21 de marzo de 1974, hijo de la ciudadana NUTH E.M.D.Q.. Así se decide.

    DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    ABG. J.C.N.G..

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.C. BONILLA V.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.

    Sria.

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