Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano J.F.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.847, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.667 de este domicilio y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano J.F.A.A., asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.947, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 70; en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al identificar a la progenitora del prenombrado solicitante la ciudadana L.A.D.A. como “MARIA LEONORA” siendo lo correcto “LEONOR”.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano J.F.A.A.. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.F.A.A., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.947 y signada con el acta N° 70; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana L.A., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.F.A.A., expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.947 y signada con el acta N° 70; D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos S.A.A. y L.A.A., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; E) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana L.A.D.A.. Por auto de fecha 28 de marzo de 2.007 (folio 9) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el p.l. boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, al folio 11 consta declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 17 de abril de 2.007 se ordenó librar cartel para su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2.007, suscrita por el bogado R.A.S.C. en la cual recibió de manos de la secretaría el edicto para ser publicado en la prensa, al folio 15 mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2.007, compareció el abogado R.A.S.C. consignando un ejemplar del Diario el Universal, de fecha 24 de abril de 2.007, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. Al folio 18 consta constancia suscrita por el Juez y la Secretaria del Tribunal en la que siendo el último día para que tuviese lugar la comparecencia de los terceros interesados en el juicio, se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación partida de nacimiento. Por auto de fecha 15 de mayo de 2.007, folio 19 se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y al folio 21 consta la declaración del alguacil de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 23 de mayo de 2.007 (folio 22), según diligencia suscrita por el ciudadano J.F.A.A., asistido de abogado, consignó escrito de pruebas y al folio 24 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 70 correspondiente al ciudadano J.F.A.A., insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.947, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 70, correspondiente al ciudadano J.F.A.A., insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.947 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre de la progenitora del ciudadano: J.F.A.A., en la forma siguiente: “LEONOR”, y no “MARIA LEONORA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de junio de dos mil siete.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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