Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Las presentes actuaciones se formaron con motivo de la solicitud de declaración de único y universal heredero formulada por el ciudadano J.H.L.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.995.184, domiciliado en M.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio L.C.G.D.M., titular de la cedula de identidad N° 11.465.910 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.627 de este domicilio y jurídicamente hábil. En su solicitud, la cual encabeza estas actuaciones, el prenombrado ciudadano a través de su abogado establece entres otros los siguientes hechos:

1°) Que en fecha 17 de junio de 2.007, la ciudadana C.D., quien era venezolana, mayor de edad, falleció en la ciudad de Mérida, se evidencia según acta de defunción N° 25, expedida por el Registro Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida.

2°) Que dicha ciudadana no tenía ascendientes vivos, no procreó ni dejó hijos ni dejó cónyuge.

3°) Que dejó bienes de fortuna, como se evidencia de testamento donde manifestó su voluntad, el cual dicho testamento fue debidamente presentado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida y quedó inserto bajo el N° 35, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

4°) Que al fallecimiento de la ciudadana C.D., nombró como última voluntad único y heredero al ciudadano J.H.L.V..

4°)Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, se le declare como único y universal heredero al ciudadano J.H.L.V., de la fallecida C.D..

Constan acompañados a la solicitud los siguientes documentos:

a.- Copia certificada del acta de defunción de la causante C.D., expedida por ante por el Registro Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el N° 25.

b.- Copia simple y certificada del testamento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida de fecha 26 de septiembre de 2.007 inserto bajo el N° 35, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

c.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.H.L.V..

d.- Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 26 de julio de 2.007, donde declararon los ciudadanos A.J.D.D.G., D.F.P.V. y R.M.P., quienes manifestaron que si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano J.H.L.V., y que conocieron a la causante C.D., que les consta que la prenombrada causante no dejó ni cónyuge ni descendientes y ningún otro familiar, que de igual manera les consta que la mencionada causante estaba de acuerdo que cuando falleciere todos sus bienes pasaran a nombre de su criado J.H.L.V. el cual lo consideraba como un hijo puesto que ella fue quien lo crío y vivía con ella.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2.007 se dicto auto dándole solo entrada, exhortando a la parte solicitante a que consignará copia certificada del testamento y una vez consignado esté, el Tribunal por auto separado resolvería lo conducente.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal para resolver en cuanto a la situación planteada en los autos, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se evidencia en la presente solicitud que corre agregado del folio del 18 al 20 copia certificada de un testamento donde la ciudadana C.D., hoy fallecida, le otorgó testamento al ciudadano J.H.L.V., ahora bien tal como lo indica el referido testamento en su particular primero del folio 18, donde se constata que voluntariamente por el indicado testamento instituyó formalmente al ciudadano J.H.L.V., como único y universal heredero del bien inmueble que poseyera la causante C.D..

SEGUNDA

Por lo tanto se concluye que el ciudadano J.H.L.V., por vía testamentaria como único y universal heredero del bien inmueble que poseyera la causante C.D., tal como ya se indicó, fue la ultima voluntad de la prenombrada causante. Y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera:

PRIMERO

SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano J.H.L.V., como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta C.D., con el carácter indicado en la parte motiva de esta decisión dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

SEGUNDO

No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de que el presente procedimiento se ventila por la jurisdicción graciosa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de octubre de dos mil siete.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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