Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 148º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano J.O.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-9.497.015, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio B.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual promueve la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia A.E.B.d.M.M.d.E.M., correspondiente al año 1.998, según así, consta de acta signada con el número 05, a tal efecto, manifiesta manifiestan que en fecha 03 de Octubre de 1.998, contrajo matrimonio con la ciudadana A.D.C.R.R., dicha acta adolece del siguiente error material: en el momento de levantar el acta de matrimonio se indicó el primer apellido del contrayente de la siguiente manera “MONZALVE , es decir con “Z” siendo lo correcto “MONSALVE” con “S”. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que promueve la rectificación de su acta de matrimonio, en el sentido de que aparezca el primer apellido como “MONSALVE” con “S” y no con “Z”. Fundamenta la presente acción en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de matrimonio de los ciudadanos J.O.M.R. y A.D.C.R.R.. Al efecto observa este Juzgado, que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos J.O.M.R. y A.D.C.R.R.. B) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.O.M.R. y A.D.C.R.R., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia A.E.B.d.M.M.d.E.M.. C) Copia certificada del acta de matrimonio de los prenombrados ciudadanos, expedida por ante el Registrador Principal Civil del Estado Mérida. D) Copia mecanografía debidamente certificada de la partida de nacimiento del solicitante, J.O.M.R., expedida por ante Registro Civil de la Parroquia A.E.B.d.M.M.d.E.M.. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley. Encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material señalado en el acta de matrimonio de los ciudadanos: J.O.M.R. y A.D.C.R.R.. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error cometido en el ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 05, correspondiente a los ciudadanos: J.O.M.R. y A.D.C.R.R., de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia A.E.B.d.M.M.d.E.M., durante el año 1.998, única y exclusivamente con respecto al correcto y verdadero, primer apellido del contrayente, ciudadano: JOSÉ ORANGEL “MONSALVE” RAMÍREZ, y no como aparece escrito, JOSÉ ORANGEL “MONZALVE” RAMÍREZ, esto es, MONSALVE con “S” y no con “Z” ; razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el ciudadano J.O.M.R., acta signada con el número 05, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia A.E.B.d.M.M.d.E.M., durante el año 1.998, correspondiente a los ciudadanos: J.O.M.R. y A.D.C.R.R., en el entendido de que tanto en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el verdadero y correcto, primer apellido del contrayente, ciudadano J.O.M.R., en la forma siguiente: ”MONSALVE”, y no “MONZALVE”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.-

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de abril de dos mil siete.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA…

… SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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