Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano J.C.P.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.991.175, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7453, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ciudadano J.C.P.R., en su condición de heredero testamentario del causante F.D.S.O.P., quien falleciera en fecha 14 de julio de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante F.D.S.O.P., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 38; 2°) Original del documento de otorgamiento de testamento; 3°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 09 de agosto de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos JOSÉ FREYTEZ O’CALLAGHAN, MARINO, O.V.R. y A.R.M. y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años al causante F.D.S.O.P., que les consta que el prenombrado causante fue el fundador y Director del Museo Histórico Religioso de la ciudad de Ejido y él lo atendió desde su fundación, que les consta que el prenombrado causante le otorgó testamento dejando como único y universal heredero al ciudadano J.C.P.R., ya que se encontraron como testigo en dicho documento y el prenombrado causante considerada al antes mencionado solicitante como su hijo putativo de hecho él fue quien lo crió. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano J.C.P.R., en su condición de heredero testamentario como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto F.D.S.O.P., también conocido como P.O., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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