Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano L.A.Q.T., venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en “Construcción Civil”, titular de la cédula de identidad número V-13.098.422, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.D.Q.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.264, titular de la cédula de identidad número V-3.031.975, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a él en su condición de hijo legítimo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante M.I.T.L., quien falleciera en fecha 25 de agosto de 2.005. Este Tribunal observa que constan agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante: M.I.T.L., expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano: L.A.Q.T., expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida. 3º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: L.A.M.A. y J.R.B., plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que: conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación tanto al solicitante como a su madre desde hace aproximadamente veinte (20) años; que si les consta que la señora M.I.T.L., falleció el día 25 de agosto de 2.005 en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida; que si saben y

les consta que la señora M.I.T.L. era de estado civil soltera y prestaba su servicio como camarera en el Ambulatorio II Los Cedros, Ejido Estado Mérida; que si saben y les consta que tenía un solo hijo de nombre L.A.Q.T. y que no dejó más descendientes; que si saben y les consta que el ciudadano L.A.Q.T., es el único y universal heredero de la señora M.I.T.L.. 4°) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la causante. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: L.A.M.A. y J.R.B., plenamente identificados por ante la mencionada oficina, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano: L.A.Q.T. como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO , en su condición de hijo legítimo de la extinta M.I.T.L.. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

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