Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE EXPOSITIVA

Ingresó por vía de distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el ciudadano L.E.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.140, domiciliado en Ejido de esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.594, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante la cual promueve la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevado en la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio campo E.d.E.M., correspondiente al año 1.982, según así consta de acta de matrimonios número 34, en virtud de la cual manifiesta: que el Funcionario a quien correspondió levantar su acta de matrimonio, incurrió involuntariamente en el error material de transcribir su número de cédula así: “ 8.028.146” siendo lo correcto “8.028.140”, tal y como se evidencia de su cédula de identidad anexa al escrito de la solicitud. Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que promueve la rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparezca su número de cédula como “8.028.140” y no “8.028.146”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 de Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de matrimonio de los ciudadanos L.E.M.U. y M.V.M.. Al efecto observa este Juzgador, que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano L.E.M.U.. B) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos L.E.M.U. y M.V.M., expedida por ante el P.C. de la Parroquia Matriz del Municipio campo Elías, Ejido Estado Mérida. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material señalado en el acta de matrimonio del ciudadano: L.E.M.U.. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error cometido en el ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 34, correspondientes a los ciudadanos: L.E.M.U. y M.V.M. inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., durante el año 1.982, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 34, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., durante el año 1.982, correspondiente a los ciudadanos: L.E.M.U. y M.V.M., en el entendido de que tanto en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca “0” y no “6” en lo sucesivo en dicha acta como último digito del numero de cédula de identidad del contrayente, ciudadano: L.E.M.U., es decir, que el verdadero y correcto número de cédula de identidad del mencionado ciudadano es: ”8.028.140”, y no “8.028.146”. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio.-

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de agosto de dos mil siete.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

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