Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por el abogado E.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.M.R.L., en contra del ciudadano J.G.O., a favor de la niña, en fecha 26 de septiembre de 2005.

En fecha 29 de septiembre de 2005, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenó citar al ciudadano J.G.O., notificar al Representante del Ministerio Público, oficiar al empleador del obligado alimentario, y decretó medida precautelativa de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del referido ciudadano.

En fecha 14 de octubre de 2005, el Alguacil de esta Sala de Juicio consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.G.O..

En fecha 19 de octubre de 2005, oportunidad fijada para la conciliación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada. Igualmente, se difirió la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, por cuanto el demandado compareció sin asistencia de abogado.

En fecha 12 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de marzo de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual observó que fijará oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto una vez conste en autos la información requerida por esta Sala al empleador.

En fecha 03 de agosto de 2006, el ciudadano J.G.O., solicitó mediante diligencia, la fijación de nueva oportunidad para la reunión conciliatoria entre las partes.

En fecha 08 de agosto de 2006, esta Sala de Juicio fijó para el 11 de agosto de 2006, la oportunidad para la reunión conciliatoria entre las partes, quienes no acudieron a la misma en la fecha antes mencionada.

II

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

La Obligación Alimentaria, tal como lo establece el artículo 365 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma corresponde a ambos progenitores, al ser un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida.

Tienen los progenitores y el niño o adolescente, la posibilidad de solicitar a la Autoridad Judicial, la fijación de la obligación Alimentaria, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en el capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una oportunidad propicia para la conciliación entre las partes en desacuerdo, en caso de no existir acuerdo, continuará el procedimiento y el Juez de protección decidirá en base a las pruebas aportadas por las partes, atendiendo al Interés Superior del niño y/o adolescente, al ser éste uno de los principios rectores de la doctrina de Protección Integral del Niño y el límite a la discrecionalidad de esta Juzgadora al momento de decidir la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Especial que rige la materia.

Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría, el juez debe guiarse por los principios consagrados en nuestra legislación vigente; este cálculo debe hacerse tomando en cuenta elementos de carácter objetivo: “Las necesidades de los niños y adolescentes, de conformidad con el artículo 369 de le Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, las cuales deben establecerse de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conllevan la existencia misma del sujeto. No habiendo fijado el legislador, como no puede hacerlo, un porcentaje básico para calcular el monto de la obligación alimentaria, será el conocimiento del medio ambiente en el cual se desarrolla la vida de los niños o adolescentes y la apreciación de las posibilidades económicas de los co-obligados, los elementos en que el juez debe basarse para calcular el monto de la asignación mensual.

En atención a estos principios y en beneficio del niño y/o adolescente, actuará esta juzgadora, de acuerdo a la expresa facultad legal y sobre la base de los alegatos debidamente probados a lo largo del procedimiento.

De las pruebas aportadas por las partes:

  1. -Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña, cursante al folio 07 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio como prueba del vínculo filial entre la prenombrada niña y los ciudadanos S.M.R.L. y J.G.O. Y ASÍ SE DECIDE.-

  2. -C.d.T. del ciudadano J.G.O., cursante al folio 30 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio como prueba de la capacidad económica del obligado alimentario. Y ASÍ SE DECIDE.-

Una vez analizadas las pruebas cursantes en autos, esta Sentenciadora considera:

De un estudio de las pruebas, cursantes en autos se evidencia que la relación paterno filial entre la niña y el ciudadano J.G.O., fue debidamente probada, al ser la obligación alimentaria un efecto de ésta, y encontrándose debidamente demostrada la capacidad económica del obligado alimentario, considera esta Juzgadora que la presente solicitud de be prosperar por cuanto están dados los supuestos para su procedencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

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