Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana M.E.G.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.480, domiciliada en Maracay Estado Aragua, de tránsito por esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio M.C.P.O., titular de la cédula de identidad número 3.995.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.973, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana M.E.G.D. y a los ciudadanos M.A.G.D., M.I.G.D., J.G.G.D., F.A.G.D. y C.D.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 685.940, 3.034.588, 3.496.258, 4.488.911 y 8.005.808, respectivamente y civilmente hábiles, de la causante A.M.G.D., quien falleciera en fecha 06 de agosto de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante A.M.G.D., expedida por el Registro Civil de la Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 053; 2º) Copia certificada del cata de defunción de la causante E.D.D.G., expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; 3º) Copia certificada del causante A.G., expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.E.G.D., expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.G.D., expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.I.G.D., expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.G.G.D., expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano F.A.G.D., expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 9º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana C.D.G.D., expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 10º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante A.M.G.D., expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 11º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.E.G.D., M.A.G.D., M.I.G.D., J.G.G.D., F.A.G.D., C.D.G.D., y de la causante A.M.G.D.; 12º) Justificativo de testigos evacuados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, evacuados en fecha 15 de agosto de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos M.D.C.C.D.Z. y J.R.D.G. y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace 50 años a la ciudadana M.E.G.D., y les consta que es hermana de la hoy difunta A.M.G.D., y que de igual manera conocen a los co-herederos y hermanos M.A.G.D., M.I.G.D., J.G.G.D., F.A.G.D. y C.D.G.D.; que tienen conocimiento y saben que el día 06 de agosto de 2.008, falleció la ciudadana A.M.G.D., en estado de soltería, sin dejar descendientes, siendo sus únicos herederos sus hermanos y a la ciudadana M.E.G.D., que lo dicen es solo para fines legales de la ciudadana M.E.G.D.. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos M.E.G.D., M.A.G.D., M.I.G.D., J.G.G.D., F.A.G.D., C.D.G.D., en su carácter de hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta A.M.G.D., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL…

… JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

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