Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteCarolina González Morales
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana M.A.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.572.557, domiciliada en Tabay, del Municipio Capitán S.M.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.Z.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.974, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.623, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.L.D.C., asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., correspondiente al año 1.927, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 69. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento se incurrió en el error material en el momento de asentar a la prenombrada ciudadana, la identificaron como un “NIÑO” siendo lo correcto o verdadero que es una “NIÑA”, asimismo se incurrió en el error material en el primer nombre de la solicitante en el sentido de que su primer nombre verdadero es “MARÍA” y no “JOSÉ”, de igual manera se incurrió en el error material de asentarla como “… que es hijo de…”, cuando lo correcto o verdadero es “…que es hija de…”

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento de la ciudadana M.A.L.D.C.. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadana M.A.L.D.C. y M.A.C.L.; B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.A.L. y J.R.C.M., expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.L.D.C., expedida por el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M., correspondiente al año 1.927 y signada con el acta Nº 69; D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.L.D.C., expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.927 y signada con el acta Nº 69; E) Copia certificada del acta de defunción del causante J.R.C.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida; F) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano A.C.L.; expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.; G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.C.L.; expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. Por auto de fecha 05 de diciembre de 2.007 (folio 11) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el p.l. boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, al folio 14 consta declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 08 de enero de 2.008 se ordenó librar cartel para su publicación por la prensa, al folio 18 mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2.008, suscrita por la ciudadana M.A.L.D.C., debidamente asistida de abogado, consignó un ejemplar del Diario el Universal, de fecha 15 de enero de 2.008, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. Al folio 21 consta constancia suscrita por el Juez y la Secretaria del Tribunal en la que siendo el último día para que tuviese lugar la comparecencia de los terceros interesados en el juicio, se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación partida de nacimiento. Por auto de fecha 07 de febrero de 2.008, folio 22 se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y al folio 24 consta la declaración del alguacil de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 22 de febrero de 2.008 (folio 26), según escrito suscrito por la ciudadana M.A.L.D.C., debidamente asistida de abogado, consignó escrito de pruebas y al folio 31 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 69 correspondiente a la ciudadana M.A.L.D.C., insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., durante el año 1.927, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 69, correspondiente a la ciudadana M.A.L.D.C., insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., durante el año 1.927 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida en la forma siguiente: Que es una “NIÑA”, y no un “NIÑO”, asimismo que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de la solicitante en la forma siguiente: “MARÍA” y no “JOSÉ”, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha partida en la forma siguiente: “… que es hija de…”, y no “…que es hijo de…”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de marzo de dos mil ocho.

LA JUEZ TEMPORAL,

C.G.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

S.Q.Q..

CGM/SQQ/lvpr.-

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