Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

SOLICITUD N° 0212-07

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 18 de abril de 2008

197° y 149°

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, M.N.G.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.103.016, domiciliada en la Loma Isleta jurisdicción de la parroquia El Carmen, municipio Bocono del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio D.F.U.V.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.198, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como únicos y universales herederos del causante C.R.S., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 1.596.584, quien falleció en fecha trece (13) de junio del año 2007, en la Clínica Coromoto de la ciudad de Bocono, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por ante la Coordinación del Registro Civil municipal de Boconó estado Trujillo, signada con el Nº 137, la cual cursa al folio seis (06) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Matrimonio expedida por Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, Partidas de nacimientos de los hijos, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo.

En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante C.R.S., expedida por ante la Coordinación del Registro Civil municipal de Boconó estado Trujillo, 2) Acta de matrimonio donde se evidencia que el de cujus C.R.S. y la ciudadana M.N.G., se casaron en fecha 23 de abril 1993, por ante la alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo. 3) Actas de nacimiento de los hijos, ciudadanos NATIMAR S.S.G., R.E.S.G., ONEIVER R.S.G., G.R.S., E.L.S.A., Y.Z.S. ARAUJO, RIXO A.S. y M.I.S., donde consta que son hijos legítimos del de cujus C.R.S.. 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: B.D.V.T.G. y A.A.B.G. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.259.194 y 10.256.813, respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron al de cujus C.R.S., que saben y les consta que el referido causante era casado con la ciudadana M.N.G.D.S., igualmente, saben y les consta que los ciudadanos: NATIMAR S.S.G., R.E.S.G., ONEIVER R.S.G., G.R.S., E.L.S.A., Y.Z.S. ARAUJO, RIXO A.S. y M.I.S., son hijos legítimos del de cujus C.R.S., y son sus únicos y universales herederos, que saben y les consta que el referido causante no tubo más hijos ni biológicos ni adoptivos, que saben y les consta que los antes mencionados ciudadanos son reconocidos por toda la sociedad como Esposa e hijos del causante: C.R.S., dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus C.R.S., quien falleciera ab-intestato en fecha 13 de junio de 2007, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, a la ciudadana M.N.G.D.S., en su condición de cónyuge y a sus legítimos hijos ciudadanos: NATIMAR S.S.G., R.E.S.G., ONEIVER R.S.G., G.R.S., E.L.S.A., Y.Z.S. ARAUJO, RIXO A.S. y M.I.S.. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

AGP/smvv.-

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