Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SOLICITUD N° 0318-08

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 21 de mayo de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, M.Q.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 6.105.606, domiciliadas en la avenida principal de Agua Clara, vía Mendoza, sector Barrio Nuevo, estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio M.R.O.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.499, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a la solicitante ciudadana: M.Q.D.N., y a sus legítimos hijos ciudadanos: YUSLEIDY A.N.Q., J.J.N.Q., YOHANGY C.N.Q. y JEIXON DE J.N.Q., como únicos y universales herederas del causante D.N.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 5.103.365, quien falleció en fecha siete (07) de febrero del año 2008, en la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo, signada con el Nº 63, la cual cursa al folio cinco (05) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, Acta de matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, Partidas de nacimientos de los hijos, expedidas por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, y por la Jefatura del Registro Civil, parroquia La Beatriz y San Luis, municipio Valera del estado Trujillo, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera.

En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante D.N.M., expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 07 de febrero del año 2008, 2) Acta de Matrimonio donde se evidencia que el de cujus D.N.M. y la ciudadana M.Q., contrajeron matrimonio civil por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 15 de enero del año 1981, 3) Actas de nacimiento de los hijos del de cujus D.N.M., ciudadanos: YUSLEIDY A.N.Q., J.J.N.Q., YOHANGY C.N.Q. y JEIXON DE J.N.Q., expedidas por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, y por la Jefatura del Registro Civil, parroquia La Beatriz y San Luis, municipio Valera del estado Trujillo, donde consta que son hijos legítimos del referido causante. 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: B.A.R.P., H.J.P. y P.L.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.989.244, 3.461.877 y 9.497.151, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana M.Q.N., que igualmente, conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus D.N.M. y que saben y les consta que era cónyuge de la ciudadana M.Q.D.N., que saben y les consta que de la unión matrimonial con el de cujus D.N.M., procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: YUSLEIDY A.N.Q., J.J.N.Q., YOHANGY C.N.Q. y JEIXON DE J.N.Q., que saben y les consta que el de cujus D.N.M., falleció en fecha 07 de febrero del año 2008, que igualmente, saben y les consta que son sus únicos y universales herederos, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus D.N.M., quien falleciera ab-intestato en fecha 07 de febrero del año 2008, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, a los ciudadanos: YUSLEIDY A.N.Q., J.J.N.Q., YOHANGY C.N.Q. y JEIXON DE J.N.Q., en su condición de hijos legítimos del causante D.N.M. y a la ciudadana M.Q.D.N., en su condición de legitima cónyuge del referido causante. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

AGP/smvv.-

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