Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta de julio de dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos M.E.Q. y Y.C.Q., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.200.524 y V-8.021.393, en su orden, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.U.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.147, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de herederos de su señora madre, causante T.Q., condición de herederos que se evidencia de la planilla sucesoral de fecha 17 de diciembre de 1.993; solicitud según la cual pidieron se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una casa para habitación ubicada en el Pasaje R.G.d.B.C.d.O. de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 160 de la nomenclatura municipal e inscrita por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía Libertador, bajo el N° 02-11-23-31, del año 1.973, dichas mejoras consta de las siguientes comodidades: Primera Planta: Consta de 3 habitaciones, una planta alta, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina una parte de techo de zinc y planta baja piso de cemento y paredes de bloque frisado y bajo los siguientes linderos y medidas de FRENTE: Con pasaje R.d.G.; FONDO: Con propiedad que es o fue de J.M.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad o fue de DELFINO UZCATEGUI; Y POR EL COSTADO DERECHO: Con inmueble que fue de propiedad de la causante, el costo de las referidas mejoras para la época en que fueron hechas tubo un costo de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), y estaban construidas sobre terrenos municipales adquirido por su parte, el terreno donde se encuentra edificada el mencionado inmueble por desafectación y adjudicación en venta por parte del ciudadano Alcalde de fecha 21 de junio de 2.006, registrado bajo el N° 48, folios 370 al 375, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo, Segundo Trimestre del citado año, igualmente, consta en autos copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia simple de la planilla sucesoral y fundamentaron además su solicitud en el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 10 de abril de 1.991, por la causante, ciudadana T.Q. este Tribunal al respecto, observa: Primero: Que por ante esté Tribunal cursó una solicitud de titulo supletorio interpuesta por los prenombrados solicitantes en idénticas condiciones; Segundo: Que los mencionados solicitantes a través del citado justificativo notarial efectuado por su progenitora en el año 1.991, en el que consta que presuntamente la prenombrada causante, construyó una casa sobre terrenos municipales ubicados en el Pasaje R.G.d.B.C.d.O., hoy Parroquia el Llano, pretenden que se les declare titulo supletorio de propiedad sobre unas mejoras, presuntamente construidas por su señora madre en el año 1.973, alegando que son herederos de la prenombrada causante.

Así las cosas, este Juzgado considera que la documental consignada, específicamente, el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 10 de abril de 1.991, solicitado para aquél entonces por la ciudadana T.Q., actualmente fallecida, resulta insuficiente para otorgar a los solicitantes cabeza de autos, un Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras en referencia ( una casa de 2 pisos), sobre terrenos municipales, y no funda convicción en cuanto a la propiedad que pretenden adquirir, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos: M.E.Q. y Y.C.Q.. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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