Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2.006

195º Y 146º

En horas de Despacho del día de hoy, martes 02 de mayo de 2.006, siendo las 12:00 del día, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, para las ciudadanas M.D.V.A.A. y AVANCINS DELGADO A.M. y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes solicitaron audiencia extraordinaria a fin de ser oídas en la causa que por medida de protección cursa ante este Tribunal signada con el N° 5985 en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes la Juez de Juicio Nº 02, ABG. Y.P.N., El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. J.B.F., la Secretaria Abg. M.U.A., las ciudadanas M.D.V.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.040.590, AVANCINS DELGADO A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.965.275, en compañía de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez impuestos del contenido de las actas, procede la Juez de Juicio Nº 02, Abg. Y.P.N., a oír a la ciudadana M.D.V.A.A., quien expone: “Ya no puedo seguir con ella, se la quiero entregar a la mamá, no es la primera vez que se ha escapado, yo ya no le creo, no la puedo seguir teniendo. Seguidamente procede a oír a la ciudadana AVANCINS DELGADO A.M., quien expone: “ella me dijo que se fue para la casa de su novio, yo me la puedo llevar y que viva conmigo”. Seguidamente procede a oír a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “estoy de acuerdo en irme con mi mamá para Valencia”. En este estado interviene el Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público y expone: “quien oriento a la adolescente sobre sus deberes y obligaciones”. En este estado interviene la Juez de Juicio N° 02 ABG. Y.P.N. y expone:

“oída la exposición de las partes, de la adolescente y del fiscal IV del Ministerio público; visto como las partes están de acuerdo que la adolescente sea incorporada

nuevamente a su núcleo familiar materno en la siguiente dirección Urb. La Entrada, calle El Roble, casa N° 10, Naguanagua Estado Carabobo (cerca de la universidad), este Tribunal considerando que todos los niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse con su familia de origen especialmente con sus progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Visto como las partes han referido que existe el riesgo tanto de su aspecto físico como moral de la adolescente, este Tribunal considera procedente incorporarla con su familia de origen exhortando a la adolescente a asumir las normas y deberes establecida por sus progenitores, por todo lo expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: Incorporar a la adolescente al hogar de su madre, ciudadana A.M.A.D., asumiendo esta los deberes propios inherentes al ejercicio de la guarda, en cuanto a la asistencia material, vigilancia y educación moral de su hija, tal como lo establece el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así mismo se exhorta a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir con sus deberes en especial a honrar, respetar y obedecer a sus padres, debiendo esta acatar las normas que le imponga la madre en el hogar, así mismo se exhorta a la madre a imponerle correcciones a su hijo, todo en el m.d.a., comprensión estableciéndose buena comunicación entre ambas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así mismo este Tribunal acuerda terapias psicológicas de orientación familiar a los fines de mejorar la integración del grupo familiar y que le den las herramientas para que sus padres orienten a sus hijos y al adolescente para que asuma responsabilidades, para lo cual se acuerda oficial al consejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a los fines de que dicten la medida en la Institución con la que cuente dicho Municipio. Es todo, terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 2:00 de la tarde.-

ABG. Y.P.N.

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

LAS COMPARECIENTES

A.A.M.

A.M.A.

LA ADOLESCENTE:

D.K.V.

EL FISCAL AUXILIAR IV DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.U.A.

SECRETARIA

Exp. 5985

YPN/MUA/ya.-

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