Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. M.C. (14) de J.d.D.M.D. (2.010).-

200º y 151 º

SOLICITANTES: I.I.M.V., J.M.M.V., y A.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.234.403, V- 15.234.881, V. 17.769.606, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio C.M.R.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.697 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, domiciliada en esta Ciudad de M.E.M. y civil y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.114.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: I.I.M.V., J.M.M.V., y A.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-,15.234.403, V- 15.234.881, V. 17.769.606, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio C.M.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, domiciliada en esta Ciudad de M.E.M. y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante C.A.V.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.468.482, quien falleciera en fecha ocho (08) de marzo del año Dos Mil diez (2.010), a los ciudadanos : I.I.M.V., J.M.M.V., y A.C.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.234.403, V- 15.234.881, V. 17.769.606, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijos de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO

Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana C.A.V.A., titular de la cédula de identidad N° V- 4.468.482, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Tovar, El a.d.M.T.d. estado Mérida, acta N° 14 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO

Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos C.A.V.A., I.I.M.V., J.M.M.V., y A.C.M.V..

TERCERO

Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano H.H.L.M. la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio S.M.d. estado Mérida, partida N° 131, correspondiente al año 1.941.

CUARTO

Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana I.I.M.V. la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 430, correspondiente al año 1.981.

QUINTO

Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.M.M.V. la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de las parroquias Tovar, El A.d.m.T.d. estado Mérida, partida N° 884, correspondiente al año 1.982.

SEXTO

Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana A.C.M.V., la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de las parroquias Tovar, El A.d.m.T.d. estado Mérida, partida N° 423, correspondiente al año 1.985.

SEPTIMO

Declaración de testigos, ciudadanos CELVIMAR UZCATEGUI MENDOZA, y A.R.A., presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha dos (02) y seis (6) de julio de 2.010.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida y evacuados en fecha dos (02) y seis (6) de j.d.D.M.d. (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos I.I.M.V., J.M.M.V., y A.C.M.V. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante C.A.V.A., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de j.d.D.M.d. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA

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