Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de agosto de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos M.D.C. MONSALVE LOBO Y A.U.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.003.354 y 3.993.867, domiciliados en M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio B.P.V. y YELIMAR V.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.170 y 75.565, titulares de las cédulas de identidad números 10.713.114 y 11.953.739 en su orden respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de septiembre de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos M.D.C. MONSALVE LOBO Y A.U.A., se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.D.C. MONSALVE LOBO Y A.U.A.. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.D.C. MONSALVE LOBO Y A.U.A., expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el acta N° 12. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.L.U.M., expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.E.d.E.M., correspondiente al año 1.974. CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.A.U.M., expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo E.E.d.E.M., correspondiente al año 1.977. QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano L.A.U.M., expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979. SEXTO: Copia simple de documento de propiedad. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos M.D.C. MONSALVE LOBO Y A.U.A., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos M.D.C. MONSALVE LOBO Y A.U.A., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 1.972, según acta Nº 12.

SEGUNDA

Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.

TERCERA

Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre del dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana.- Conste.

LA SCRIA,

S.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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