Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 10 de Julio de 2006

196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.767.114, domiciliada en el municipio y estado Trujillo, asistida por la abogado en ejercicio S.R.G.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.585, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare a su persona y a los ciudadanos: H.R., L.C., A.J., M.D.C., D.D.J., E.A. Y A.G.V., como únicos y universales herederos en su condición de cónyuge e hijos del causante H.R.G.A., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.927.235, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de Enero de 2006, según consta del acta de defunción N° 03, inserta al folio 5 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante H.R.G.A., expedida por el registrador civil de la alcaldía del municipio y estado Trujillo, acta de matrimonio civil de los ciudadanos: H.R.G.A. Y M.V.V., expedida por el registrador civil del municipio y estado Trujillo, partidas de nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos: H.R., L.C., A.J., M.D.C., D.D.J., E.A. Y A.G.V., expedidas por el registrador civil del municipio y estado Trujillo, justificativo de testigos evacuado ante el juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción judicial del estado Trujillo. Observa este tribunal, que la solicitante de autos ciudadana M.V.V., solicita de este juzgado se le declare a su persona y a los ciudadanos: H.R., L.C., A.J., M.D.C., D.D.J., E.A. Y A.G.V., únicos y universales herederos en su condición de cónyuge e hijos la primera del de cujus H.R.G.A.. Ahora bien, este tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, muy especialmente el acta de defunción del de cujus, así como del justificativo de testigos evacuados ante el juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, donde declararon los ciudadanos: L.F.A.B., J.A.G. Y J.L.B., quienes bajo juramento y demás formalidades legales alegaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.V.V., desde hace varios años y que al igual conocieron a su difunto cónyuge H.R.G.A., que saben y les consta que el referido ciudadano falleció el día 25 de Enero de 2006, en su residencia ubicada en la avenida N.Q.P.d.B.S.I. Nº 33, parroquia Chiquinquirá, municipio y estado Trujillo, que saben y les consta que los ciudadanos: H.R., L.C., A.J., M.D.C., D.D.J., E.A. Y A.G.V.. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus H.R.G.A., fallecido ab- intestato en fecha 25 de Enero de 2006, según consta del acta de defunción N° 03, que corre inserta en autos al folio 5, expedida por el registrador civil del municipio y estado Trujillo, a los ciudadanos: M.V.V., H.R., L.C., A.J., M.D.C., D.D.J., E.A. Y A.G.V., en su condición de cónyuge la primera seguido por los hijos del causante H.R.G.A.. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.,

HAR/vs.

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