Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 14 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil |
Ponente | Adolfo José Gimeno Paredes |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
SOLICITUD N° 0306-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de mayo de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, N.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.880.247, domiciliado en la calle Prebistero A.J.D. a media cuadra de la Plaza B.d.B., casa s/n, parroquia Burbusay, municipio Boconó del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio Á.R.U.B.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.302, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare al solicitante ciudadano N.A.M. y a sus hermanos ciudadanos: L.R.P., A.R.P., M.C.P., R.O.P., J.F.H.P., H.R.M.P., E.D.C.P., como únicos y universales herederos de la causante A.R.P., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 2.261.205, quien falleció en fecha cinco (05) de julio del año 2003, en la Población de Burbusay, parroquia Burbusay, Municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por ante la Coordinación del Registro Civil municipal de Boconó estado Trujillo, signada con el Nº 05, la cual cursa al folio cinco (05) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, Partidas de nacimientos de los hijos,
justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción de la causante Á.R.P., expedida por ante la Coordinación del Registro Civil municipal de Boconó estado Trujillo, 2) Actas de nacimiento de los hijos de la de cujus Á.R.P., ciudadanos L.R.P., A.R.P., M.C.P., R.O.P., J.F.H.P., H.R.M.P., E.D.C.P. y N.A.M.P., donde consta que son hijos legítimos de la referida causante. 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: P.L.P., P.J.Z. y G.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.610.296, 2.615.602 y 3.100.633, respectivamente, quienes manifestaron que conocen al solicitante y a sus hermanos ciudadanos: L.R.P., A.R.P., M.C.P., R.O.P., J.F.H.P., H.R.M.P., E.D.C.P. y N.A.M.P., que conocieron de vista trato y comunicación a la de cujus Á.R.P., que saben y les consta que la referida causante era madre de los prenombrados ciudadanos y que falleció en fecha 05 de julio del año 2003, igualmente, saben y les consta que la de cujus: Á.R.P., trabajó como obrera durante muchos años en el Ambulatorio Rural III, ubicado en Burbusay, Parroquia Burbusay, municipio Boconó del estado Trujillo, que saben y les consta que la causante crió y levanto con el producto de su
trabajo como obrera dependiente del Ministerio de Sanidad, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social (M.S.D.S.) a sus hijos y que al fallecimiento de la de cujus Á.R.P., quedan como Únicos y Universales Herederos de la referida causante los ciudadanos: L.R.P., A.R.P., M.C.P., R.O.P., J.F.H.P., H.R.M.P., E.D.C.P. y N.A.M.P., en su condición de hijos legítimos, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Á.R.P., quien falleciera ab-intestato en fecha 05 de julio de 2003, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, a los ciudadanos: L.R.P., A.R.P., M.C.P., R.O.P., J.F.H.P., H.R.M.P., E.D.C.P. y N.A.M.P.,, en su condición de hijos legítimos de la causante. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. A.G.P.
La Secretaria Titular,
Abg. D.I.B..
AGP/smvv.-