Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil diez.

200º y 151º

Visto el escrito que antecede de fecha 27 de septiembre de 2010 (folio 10), suscrito por los ciudadanos N.L.P.P. y D.A.A.V., en su condición de co-solicitantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio S.C.A.B., mediante el cual manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de haberse separado y hasta la presente no ha surgido ninguna reconciliación alguna entre ellos, solicitan se declare la conversión en divorcio, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente aquel en que conste en autos su notificación, por cuanto ha trascurrido un año y no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges. Líbrese boleta con copia certificada del libelo y de la solicitud de conversión en divorcio, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo y de la solicitud de conversión en divorcio. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libró boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil diez.

200º y 151º

En atención a lo ordenado en el auto que antecede de esta misma fecha, certifíquese por secretaría la copia del libelo que riela al folio 01 y 02, y del escrito de solicitud de conversión en divorcio que obra al folio 10 y vuelto del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, e insértese el pie de la certificación el presente auto.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha expidió copia certificada de la solicitud cabeza de autos, que riela al folio 01 y 02; y del escrito de solicitud de conversión en divorcio que obra al folio 10 y vuelto del presente expediente. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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