Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de abril de 2015

Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-001729

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana O.M.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.322.627, domiciliada en la vereda 1 entre 2 y 3 Barrio El Garabatal, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la Abogada A.G.D.S., Inpreabogado Nº 160.624. Mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 6471, Folio 45 del año 1961, de los libros de Registros de Nacimiento llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., debidamente certificada por el Registro Principal del Estado en fecha 03 de marzo de 2015. La solicitante acompañó a dicha solicitud los siguientes recaudos: Copia de su cédula de identidad (f. 02), Copia fotostática certificada del acta de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Lara (fs. 03 al 06) y copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante (f. 09). Aduce la solicitante en fecha 29 de diciembre de 1961 por error involuntario por parte de la primera autoridad civil del Municipio C.d.E.L. en su partida de nacimiento omitieron colocarle el primer nombre de su padre, colocándole: A.S., siendo lo correcto: E.A.S., por la cual acude ante este Tribunal a solicitar la rectificación del acta de nacimiento antes descrita. Ahora bien, una vez recibida y admitida a sustanciación la presente solicitud, se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación regional, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación del mismo. Igualmente, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe.

UNICO:

Este Juzgado, con vista de los documentos en copias certificadas acompañados a la presente solicitud, identificados con la letra B, al cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano; y leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, lo siguiente: “…Primera autoridad Civil del Municipio Concepción hago constar que hoy veinticinco de diciembre de mil novecientos sesenta y uno me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por A.S.d. veintiocho años de edad...” Y siendo que de la copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante cursante al folio 09, se evidencia su nombre completo: E.A.S.A., titular de la cédula de identidad 1.249.401, asimismo visto lo informado mediante Oficio N° 0-BI-92-15 de fecha 06 de abril de 2015 por la Oficina del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, SAIME, Barquisimeto I, respecto a los datos filiatorios de los ciudadanos: O.M.S.T. y E.A.S.A., identificados en autos, por lo está más que demostrado el error material existente respecto a la omisión del primer nombre del padre de la solicitante ciudadano E.A., a quien se le identificó en el acta de nacimiento como ALFONSO, siendo lo correcto E.A., por lo que ateniéndose a lo alegado y probado en autos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error material existente en cuanto a la omisión en la referida acta de nacimiento del primer nombre del padre de la solicitante O.M.S.T., ciudadano E.A.S.A. plenamente identificado. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 6471, Folio 45 del año 1961, de los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., en consecuencia, ofíciese lo conducente a dichos organismos remitiendo copias certificadas de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los VEINTISIETE (27) DIAS DE A.D.D.M.Q.. Años: 205° y 156°.

La Juez Provisoria,

Abg. M.d.J.V.

El Secretario,

Abg. R.S.

Publicada en esta misma fecha

El Secretario,

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