Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio 185-A

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de octubre de 2.007, en virtud del cual los ciudadanos L.J.P.F. y T.E.O.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-11.461.120 y V-8.035.214, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio S.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.019.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.439, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de octubre de 2.007, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos L.J.P.F. y T.E.O.M.. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la declaración del Alguacil de haber practicado la misma. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos L.J.P.F. y T.E.O.M., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos L.J.P.F. y T.E.O.M.. En la presente solicitud los cónyuges L.J.P.F. y T.E.O.M., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos L.J.P.F. y T.E.O.M., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de diciembre de 1.998, según acta Nº 69.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de noviembre de dos mil siete.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/dsf.-

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